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La Comisión Bilateral de la Generalitat no puede decidir la relación de Cataluña con el Estado

El TC vacía de competencias legislativas al órgano creado por el Estatut y las limita a la «cooperación voluntaria»

i. z. y | e. m.

Respecto al artículo 183 del Estatut, referido a la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, la sentencia del Tribunal Constitucional determina que dicha relación sólo podrá referirse a aquella que medie entre la Comunidad Autónoma y el Estado central, es decir, entre ambos gobiernos.

Del mismo ... modo, la sentencia subraya que no puede hacerse una interpretación que quiera ver en este principio una «dualidad imposible» entre ambas instancias, ni tampoco puede afectar a «competencias ajenas» al Gobierno catalán.

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