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La creación de un Consejo de Justicia en el Estatut, un «evidente exceso» para el TC

Los magistrados tumban el articulado en el que las autoridades catalanas se arrogaban un órgano de gobierno de los jueces propio. El TC obliga a las autonomías a circunscribirse a la competencia del CGPJ

e. montañés y | i. zamora

El Tribunal Constitucional (TC) recoge, en la página 528 de la sentencia del Estatut, que ha notificado por completo en el día de hoy, que es notorio que el Estatuto catalán incurre en un «evidente exceso» al crear un Consejo de Justicia de Cataluña al ... que califica como «órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña». Las autoridades catalanas se extralimitaron, pues, en este punto y sobrepasaron los límites de los artículos 122.2 y 149.1.5 de la Carta Magna, que disponen que la organización y el funcionamiento del Poder Judicial están basados en el principio de unidad. Este poder «no puede tener más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)», aclara.

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