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El Síndic de Greuges no tiene competencia para supervisar a la Generalitat «con carácter exclusivo»

El TC liquida el artículo 78 del Estatut que atribuía al Defensor del Pueblo catalán la capacidad que, de acuerdo a la Constitución, sólo puede darse al Defensor estatal

e. m. y | i. z.

En lo referente al órgano del Síndic de Greuges (el Defensor del Pueblo en Cataluña), sólo una parte había sido impugnada en el recurso interpuesto por el Partido Popular el 31 de julio de 2006 y que el Tribunal Constitucional ha deliberado durante casi cuatro ... años. En concreto, al referente a atribuir funciones al Síndic de Greuges de supervisión de la actividad administrativa autonómica en todos los órdenes y con «carácter exclusivo».

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