Las magistradas que discrepan de la condena al fiscal general indican que la sentencia se apoya en «meras sospechas»
Indican que no ha quedado probado que fuera el filtrador del correo de la defensa del novio de Ayuso
El Supremo condena al fiscal general del Estado por el correo sobre el novio de Ayuso y la nota de prensa: «No puede responder a una noticia falsa con un delito»
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLas magistradas del Tribunal Supremo Susana Polo y Ana Ferrer han emitido un voto discrepante conjunto a la sentencia que condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación especial para el cargo y multa de 7.200 euros. ... Defienden que se debería haber acordado la libre absolución del delito de revelación de secretos o informaciones porque, a su juicio, no ha quedado probado que fuera él quien filtrara a la prensa el correo que envió el 2 de febrero de 2024 el abogado de Alberto González Amador (pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid) a la Fiscalía de Delitos Económicos.
A lo largo de 52 páginas, las dos magistradas progresistas lamentan que la sentencia mayoritaria se apoya en una «mera sospecha» y se decanta «entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz (...) y por la más artificiosa».
Indican además que los hechos relatados en la nota informativa publicada por la Fiscalía General del Estado el 14 de marzo de 2024 no constituyen tampoco el delito por el que se le condena en la sentencia. Y explican que los indicios apuntados en la sentencia mayoritaria «no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables». Muy al contrario, defienden que su análisis racional permite alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.
PP y Vox creen que la sentencia constata que el PSOE es «corrupto»
Patricia RomeroPrimeras valoraciones de las dos formaciones de derecha
Puntualiza el voto discrepante de la sentencia que, vistos los indicios, no queda acreditado que García Ortiz fuera el filtrador de ese correo de 2 de febrero de 2024 a la Cadena Ser, y menos que, como dice el relato de hechos probados de la sentencia, tuviera «intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación».
Periodistas «fiables y creíbles»
Por otro lado, las magistradas Polo y Ferrer, tras analizar los indicios en los que se basa la sentencia, lamenta que se reste credibilidad al testimonio de los periodistas que en el plenario afirmaron conocer el correo de la defensa de González Amador antes de la publicación de la nota informativa de la Fiscalía General del Estado. Consideran que, además de «creíbles», son «fiables» y que existen abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a no revelar sus fuentes a la que se acogieron.
«En definitiva, se trata de periodistas, todos ellos profesionales de dilatada trayectoria en medios periodísticos solventes. Ninguna razón concurre para entender mermada su credibilidad, lo que sería tanto como concluir que faltaron intencionadamente a la verdad, extremo que no puede sustentarse en el ejercicio por su parte del derecho constitucionalmente reconocido a no revelar las fuentes», explican en el voto.
Sobre otro de los testimonios fundamentales en el juicio, el de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, ambas magistradas explican que la reacción de ésta, diciendo en una llamada al fiscal general del Estado 'habéis filtrado los correos', «lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello».
Lastra y el borrado de mensajes
Añaden que la respuesta que Lastra dice que recibió de García Ortiz no puede tampoco interpretarse «como asentimiento por su parte«. Y explican que la fiscal superior de Madrid en realidad solo discrepaba con el criterio de «oportunidad y de forma» (la nota de prensa) con el fiscal general, porque en realidad también quería aclarar «la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid» sobre el procedimiento abierto contra González Amador. «Se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa», indican.
Sobre el borrado que realizó García Ortiz de los mensajes de su terminal, y que él excusó aseverando que debía limpiar el histórico porque por su cargo dirigía la acción penal y política de la actuación del Ministerio Fiscal, las magistradas apuntan que «es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas».
La nota: «La única opción legal»
Sobre la difusión de la nota de prensa aclaratoria de 14 de marzo de 2024 desde la Fiscalía General, las magistradas abundan en que «no constituye comisión delictiva alguna» porque «no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico». «Cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada», inciden.
Así, subrayan que con esa nota lo que hizo el fiscal general fue «salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida».
Y resaltan que con esa nota informativa, «se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático». «Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal», dicen.
En este sentido, Las magistradas consideran que de no publicar esa nota de prensa se habría dado por válida una afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas».
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete