Una mujer denuncia a su abuela por okupar su casa en Madrid y la Justicia dicta sentencia: «Pretende construir un relato alternativo»
La nieta heredó de su madre una vivienda y defendía que el arrendamiento era en precario y no un alquiler formal
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Iniciar sesiónLa justicia ha dado la razón a una mujer que denunció a su abuela para que abandonara una vivienda de su propiedad que ocupaba en precario, como recoge una sentencia del Tribunal Supremo a un recurso de casación avanzada por 'Infobae' y consultada ... por ABC.
Como recoge el texto, la nieta, Blanca, presentó una demanda contra su abuela Florencia para instar a la acción de un desahucio por precario en noviembre del año 2022. La demandante quería que su abuela abandonase la vivienda que, según considera, ocupaba sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación.
La primera instancia desestima la demanda, la Audiencia Provincial da la razón a la propietaria
En esta sentencia de primera instancia se desestimó la demanda. Sin embargo, fue recurrida por la nieta y en este caso la Audiencia Provincial de Madrid sí consideró que los argumentos de Blanca para desahuciar a su abuela eran válidos.
La Audiencia estimó en 2024 que Florencia okupaba la vivienda en concepto de precario y la condenaba a abandonarla para dejarla a disposición de la demandante «bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa de forma voluntaria».
El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo, que dictó sentencia en marzo de 2025 en forma de recurso de casación. El Alto Tribunal recoge como antecedentes que la abuela vivía en la vivienda por un acuerdo con su hija, madre de la demandante y ya fallecida. Tras la muerte de la mujer fue su hija Blanca, nieta de Florencia, la que heredó el inmueble. Florencia vivía en este domicilio desde hacía 17 años «sin necesidad de abonar cantidad alguna, limitándose a hacerse cargo de los gastos de agua y gas», manteniendo esta situación una vez la vivienda pasó a manos de Blanca.
El pago de 250 euros, la clave en el caso
Como se recoge, en un momento dado, por el aumento de sus gastos, Blanca habla con sus tíos para que asuman una parte de los gastos derivados de la vivienda, además de los suministros que ya abonaba Florencia, para que esta pudiese seguir viviendo allí. La cantidad acordada fue de 250 euros. La primera sentencia estima que con este acuerdo se pasa de un arrendamiento precario (aquel en el que el inquilino de la vivienda no tiene un contrato legalmente vinculable con el propietario y este puede recuperar el inmueble en cualquier momento) para pasar a convertirse en un arrendamiento formal a cambio de una contraprestación baja por las circunstancias familiares.
Por contra, la segunda instancia considera que la ocupación sigue siendo en precario porque «nunca se planteó ni acordó el pago de una renta ni la constitución de un arrendamiento» y considera el pago de esos 250 euros como «una ayuda económica». «La demandante y sus tíos hablaron en todo momento del pago de los gastos, fueran estos mayores o menores», destaca.
En este sentido, esta segunda sentencia que le da la razón a la nieta establece también que el acuerdo entre la abuela y la anterior propietaria ya fallecida en ningún caso prueba que la mujer pudiese ocupar la vivienda para siempre así como que la voluntad acreditada de las partes nunca fue la constitución de un contrato de arrendamiento.
La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación
En el recurso de casación, los abogados de Florencia argumentaron que la contraprestación se recibía desde el año 2020: «Dicho precio no sólo no estaba pactado con anterioridad con la anterior propietaria de la vivienda sino que, además, excede claramente del importe de los gastos de la vivienda, y por lo tanto, supone un beneficio económico que percibe la propietaria».
Pero el Alto Tribunal considera inválido este argumento puesto que consiera que la defensa de Florencia se basa «en hechos distintos y contradictorios» y considera probado que el importe que se abonaba era una ayuda y no un alquiler ni existió acuerdo sobre la duración, como estima la Audiencia Provincial. Además, considera que la defensa de la abuela de la propietaria pretende construir un «relato alternativo sobre unos hechos que ya han sido valorados y descartados». Es por ello que el recurso de casación se ha desestimado y la mujer tendrá que abandonar la vivienda.
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