Carpetazo del Supremo a una querella contra Juan Carlos I por delitos fiscales
Recuerda que los hechos o están prescritos o han sido regularizados y que nada ha cambiado respecto al archivo de hace tres años
Acusa a sus impulsores de «reformatear» el decreto de archivo de Anticorrupción «para hacerle decir lo que no dice»
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El Tribunal Supremo ha inadmitido una querella interpuesta por un grupo de juristas contra Juan Carlos I por delitos contra la Hacienda Pública. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, sigue el criterio de la Fiscalía y acuerda su archivo ... al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.
La querella sostenía que el anterior rey habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Defendía, además, que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
La Sala Segunda recuerda que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
«La selección fragmentada e interesada» del decreto de archivo de la Fiscalía «no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal».
Críticos con los términos en los que se ha planteado la querella, los magistrados acusan al grupo de juristas de «reformatear» el decreto de archivo de Anticorrupción «para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal». Entre los querellantes, una docena, estaban el expresidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger, el exmagistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, el ex jefe de Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo o los filósofos Josep Ramoneda y Santiago Alba.
Añade la Sala que admitir la querella «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito».
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización. Recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.
Sin aportar documentos
La Sala, que integran, además de Marchena, Andrés Palomo, Ana Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández, destaca la imprecisión y falta de claridad que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. «Estas dificultades formales (…) se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste».
En este sentido reprochan a los querellantes que se limiten a instar a que se repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, «recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación».
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