La ley de paridad, en siete claves: el Instituto de las Mujeres, la CNMV y la Junta Electoral velarán por el cumplimiento
La idea es que ningún sexo tenga un peso en la empresa, la justicia, la administración pública y la representación institucional por encima del 60%, como pidió Bruselas. «Este Gobierno va a ir un paso más allá», se ha entregado la ministra de Igualdad
Las empresas del IBEX tienen siete meses de plazo para que el 40% de sus consejeras sean mujeres
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La CNMV podrá suspender la cotización de las empresas si incumplen con la Ley de Paridad
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Iniciar sesiónEl Ejecutivo defiende que la transposición de la directiva marcada por Europa 2022/2381 tiene la idea de que ningún sexo tenga un peso inferior al 40% en la dirección y el consejo de empresas, en el seno del Gobierno, en las candidaturas electorales ... y en los órganos de relevancia constitucional. Pero, al decir de la nueva ministra de Igualdad, la socialista Ana Redondo, este Gobierno aún va a ir «un paso más allá» de esa regla del 60-40.
La CNMV podrá suspender la cotización de las empresas si incumplen con la Ley de Paridad
E. M.La nueva titular de Igualdad, Ana Redondo, sí que comparece tras el Consejo de Ministros para remarcar que se exigirá un 40% de mujeres en los órganos directivos de empresas, entidades públicas y listas de los partidos
La ley de representación paritaria a la que ha dado luz verde hoy el Gobierno pretende garantizar la paridad en los órganos de decisión públicos y privados y marca unos plazos muy concretos para las entidades tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su posterior entrada en vigor. La norma se resume en estas claves:
Primera clave, economía: La obligación afecta primero a sociedades cotizadas y entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores y una cifra de negocio de más de 50 millones de euros de capitalización bursátil o activos por 43 millones.
Las fechas para la entrada en vigor de la norma, según el tamaño de la empresa y si son cotizadas o no, serán entre el próximo 30 de junio de 2024 al 30 de junio de 2026 para aquellas que no tengan esa capitalización, que estén por debajo. En concreto, las empresas mayores tienen siete meses de plazo para que el 40% de sus consejeras sean mujeres porque el primer plazo que marca la Ley de Representación Paritaria es el próximo mes de junio. Será para las sociedades más grandes, la sociedades del Ibex.
Las empresas de más de 500 millones de capitalización bursátil tendrán algo más de tiempo para aplicar esta disposición, hasta el 30 de junio de 2025; y las sociedades cotizadas que no lleguen a los 500 millones de euros de capitalización bursátil, hasta el 30 de junio de 2026.
El proyecto de ley incorpora el principio de representación equilibrada en todo el ámbito empresarial. Dice Igualdad que actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
Los procesos de selección de personal irán acordes con esta ley y, en caso de empate entre varios candidatos, deberán elegir al del sexo menos representado en el consejo.
Segunda, administración y entidades públicas: Los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones de representación paritaria en sociedades cotizadas y entidades de interés públicoserán la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de las Mujeres, respectivamente.
Tercera, la política: La Junta Electoral Central (JEC) será quien registre las quejas y demandas respecto a los incumplimientos en las listas que lleven los partidos políticos a las elecciones tanto locales, autonómicas como generales. Las conocidas como 'listas cremallera' se cumplirán en todas las citas.
Cuatro, también en la Justicia: El principio de representación equilibrada afectará asimismo a órganos constitucionales y de relevancia, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
Cinco, la AGE: En el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), los órganos superiores y directivos (por ejemplo, las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales) de cada Ministerio deberán incorporar también este principio de representación equilibrada en los próximos años. Tendrán cinco años para reformar toda la composición, como las entidades del sector público estatal. Según han explicado hoy las ministras portavoz y de Igualdad, Pilar Alegría y Ana Redondo, respectivamente, el Gobierno ha llevado hoy 35 nombramientos al Consejo de Ministros, 17 de los cuales son mujeres y 18 hombres. Por tanto, «sí cumple» con lo que aprueba, han señalado a este respecto.
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Sexta, otros ámbitos de la representación: En el caso de entidades de interés público, consejos generales y colegios profesionales que no cumplan el umbral del 40 % tendrán que justificar los motivos y corregirlo. También tendrán un 40% de mujeres como mínimo los jurados profesionales.
Séptima, infracción grave en el régimen sancionador: la vicepresidenta y ministra de Economía Nadia Calviño ya dijo la pasada primavera que el régimen sancionador de la ley contemplaría como infracciones graves los incumplimientos en esta materia para las sociedades cotizadas.
Así, tal y como especifica el artículo 313 de la norma, las sanciones van desde una multa pecuniaria importante hasta la suspensión de la cotización de las empresas. Se recoge expresamente:
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:
1. Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
a) El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,
b) el 2 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora,
c) el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o
d) 300.000 euros.
-Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año.
-Suspensión de la condición de miembro del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año.
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