Sánchez estrena legislatura con la ley de paridad y esta vez sí cuenta con Igualdad
La norma lleva la firma de la sucesora de Irene Montero, a quien se excluyó de la versión anterior
El texto, que aboga por la composición paritaria entre hombres y mujeres, se aplica en casos que ni siquiera Europa exige
La CNMV alerta de que la nueva ley de paridad provocará fuga de empresas
La ley de paridad de Sánchez señala a Vox como principal partido 'incumplidor'
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónPedro Sánchez estrenará legislatura con la ley de paridad. El que iba a ser un gobierno «de gestión» ha tardado menos de 20 días en poner sobre la mesa del Consejo de Ministros su primer proyecto de ley orgánica (siempre que se apruebe el ... próximo martes, como está previsto).
La ley de paridad es la que pretende «implementar medidas en materia de presencia equilibrada y representación paritaria de ambos sexos en la toma de decisiones en el ejercicio de poderes públicos y en el sector privado», dice la nueva memoria de impacto normativo a la que ha tenido acceso y que prácticamente está intacta respecto a las versiones anteriores.
Y es que el texto, avanzado por este periódico, ya es conocido. Se aprobó en primera y segunda vuelta en el Consejo de Ministros el 7 de marzo y 23 de mayo de este año, respectivamente, pero la convocatoria de elecciones generó la disolución de las Cortes y por, tanto, se detuvo su tramitación parlamentaria.
-
La ley de paridad de Sánchez señala a Vox como principal partido 'incumplidor'
Josefina G. Stegmann -
La ley de paridad ponía un tope del 49% a las directivas en las empresas
Josefina G. Stegmann
Ningún trámite nuevo
Ahora, vuelve a pasar por las manos del Ejecutivo pero con una 'pequeña' salvedad: la norma está firmada –y, de hecho, en primer lugar– por la nueva ministra de Igualdad, Ana Redondo, mientras que los textos anteriores habían dejado afuera a su antecesora, Irene Montero. A Redondo se suman los ministerios que ya estaban (aunque han cambiado ligeramente de nombre pero no de rostros): Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda y Función Pública; Interior y Economía, Comercio y Empresa.
El Gobierno justifica de la siguiente forma no tener que volver a hacer ninguno de los trámites que exige la tramitación de un proyecto de ley orgánica: «Habiéndose considerado por el nuevo Gobierno la pertinencia de remitir nuevamente a las Cortes Generales ese proyecto de ley y no habiéndose introducido más modificaciones en su contenido que las estrictamente necesarias por razones temporales y organizativas, se considera que los trámites realizados con anterioridad previamente citados, resultan plenamente válidos, por lo cual se eleva de nuevo al Consejo de Ministros, para su remisión a las Cortes Generales a los efectos del artículo 26.8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno», dice la nueva memoria de impacto normativo, también apenas modificada.
El texto exige la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de sociedades cotizadas y determinadas entidades de interés público, así como en la alta dirección de las mismas, «mediante el establecimiento de un porcentaje mínimo del cuarenta por ciento del sexo menos representado».
La norma afecta al Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Tribunal de Cuentas
También deberá aplicarse también en el Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Tribunal de Cuentas, entre otros –además, afecta al propio Gobierno, a la Administración Pública, a los Consejos Generales y Profesionales, a los militares y hasta a los beneficiarios de determinados premios y condecoraciones–. Además, se aplicará también en las elecciones a través de las conocidas como listas 'cremallera', es decir, personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.
El texto fue muy mal recibido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) por varios motivos. Uno de ellos es que la directiva europea que se traspone con esta ley no afecta a las sociedades no cotizadas pero España sí les exige paridad.
«Para alcanzar a un mayor número de empresas y seguir avanzando en la consecución de los objetivos de igualdad de género en la economía española, se extienden a estas entidades de interés público los mínimos porcentuales de presencia del sexo menos representado en esta materia, incluyendo la obligación de que las sociedades de capital que no sean cotizadas pero que a efectos de la legislación de auditoría de cuentas sean consideradas entidades de interés público, deban cumplir también el principio de presencia equilibrada en los consejos de administración», señala la citada memoria del anteproyecto, que agrega que «al igual que en el caso de las sociedades cotizadas, las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección».
La Comisión Nacional del Mercado de Valores advierte de que las nuevas medidas podrían generar una fuga de empresas
Empresas familiares
En este sentido, la CNMV reprocha que hacer esto solo en España (al contrario de lo que marca la directiva europea) puede provocar el «riesgo no despreciable de incentivar la salida a este tipo de mercados fuera de España». Recuerda, además, que «muchas veces son compañías familiares o de un par de emprendedores, en las que los ejecutivos en el momento de la primera cotización pueden ser hombres o mujeres en su mayoría. Aplicarles desde el inicio (desde su primer día en el mercado alternativo) el mismo baremo que a una gran compañía puede ser excesivo».
Sin embargo, el Gobierno no ha tenido en cuenta esta observación. Como tampoco la que hace la CEOE, también respecto a las entidades de interés público. «No existe una recomendación (...) en materia de representación equilibrada por género en sus órganos de gobierno, ni siquiera se contempla una previsión similar en relación con puestos de alta dirección; como tampoco se establece ningún requisito en la directiva y que el anteproyecto incorpora en el derecho español», se queja la CEOE.
Donde sí cede el Ejecutivo es en la ampliación de los plazos y en la aplicación gradual de los porcentajes. Así, y a petición de la CNMV, los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público «deberán alcanzar el porcentaje del 33 por ciento del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40 por ciento del sexo menos representado el 30 de junio de 2028», señala el anteproyecto de ley.
La CEOE avisa de que la aplicación de la ley podría generar despidos
Despidos
Otro aviso que hace la patronal es de posibles despidos: «La aprobación del anteproyecto, tal y como se propone, alterará la composición de los órganos de gobierno de las sociedades, pudiendo llegar a obligar cesar a administradores legítimamente designados conforme la legislación vigente y por el periodo establecido en la norma mercantil por el mero hecho de no pertenecer al género menos representado, con la inseguridad jurídica que esta situación genera».
¿Inconstitucional?
El texto recibió también fuertes críticas del Consejo de Estado. Sobre todo a través del voto particular de uno de los 'padres' de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. El máximo órgano consultivo del Gobierno calificó la ley de «excesiva»; «inconveniente»; que hace un análisis de los impactos de las medidas a tomar «manifiestamente insuficiente» y cuya constitucionalidad se pone en tela de juicio, al menos en algunos aspectos. Sobre esta cuestión, el Consejo de Estado le viene a recordar al Gobierno que si bien se persigue «hacer real y efectivo el principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres», ello puede «afectar de diferente modo y con distinta intensidad a otros bienes jurídicos, muchas veces constitucionalmente protegidos».
El Consejo de Estado calificó la ley de «excesiva»; «inconveniente» y con un análisis de los impactos de las medidas «manifiestamente insuficiente»
Así, ponen de ejemplo que el principio de composición paritaria en las listas electorales puede afectar a la «libertad que tienen los partidos para confeccionar las listas electorales» (en palabras del TC). El informe añade que «por otra parte, la medida de composición paritaria en las entidades públicas, si bien es compatible con los principios de mérito y capacidad, en algunos casos, como puede suceder cuando se proyecta sobre unidades de reducido tamaño, pudiera afectar al referido principio».
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete