¿Cómo es posible que el Supremo retire la custodia de un bebé a sus padres antes del nacimiento?
Analizamos la sentencia con José Luis Cembrano, abogado y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia
El Supremo retira la custodia de un bebé a sus padres antes del nacimiento por «falta de habilidades para la crianza»
Carlota Fominaya y Ana I. Martínez
MADRID
Mucho revuelo ha causado la sentencia del Tribunal Supremo (TS) con la que ha dado la razón a la Administración y ha avalado la decisión de retirar la custodia a unos padres de Castilla-La Mancha antes de que naciera el bebé. Las razones ... para tal decisión se basan, entre otras, a la «falta de habilidades para la crianza» de ambos, «la clara crisis de pareja», el consumo de sustancias, la «inmadurez» de la madre, la «pasividad» del padre y «los múltiples informes contrarios» a sacar al niño de una casa de acogida para devolverlo a sus progenitores.
Los hechos se remontan a finales del año 2019, cuando la madre y el padre, Doña A. y Don F., tal y como figura en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, comenzaron un periplo judicial estando ella embarazada del cuarto hijo. Entonces, fue la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo la que acordó «la incoación de declaración de desamparo y asunción de tutela del menor no nacido». En abril de 2020, cuando el pequeño nació, dicha resolución fue enviada al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Toledo, que fue recurrida.
Las razones por la que la Comisión Provincial tomó la decisión fueron varias, tal y como recoge la sentencia:
- Tres menores (hijos) actualmente con medidas de protección sin previsión de retorno.
- Negligencia en los cuidados y seguimientos iniciales del embarazo, desconocimiento inicial del mismo y ocultación a los diferentes recursos.
- Dificultades personales de los progenitores y falta de habilidades para la crianza y para el reconocimiento y atención de las necesidades de un menor. Alta vulnerabilidad de menor recién nacido.
- Conflictividad y violencia familiar, en la pareja y con otros miembros de la familia, sin intervención suficiente por parte de recurso especializado que haya podido modificar la situación.
- Consumo de alcohol por parte del padre.
- Historia de consumo de tóxicos en la madre y enfermedad mental de tipo psicótico asociada.
- Ausencia de reconocimiento de las dificultades familiares que dificulta la intervención para la modificación de las mismas.
- Historia previa con expediente de A. en el sistema de protección.
- Ausencia de redes de apoyo familiar y social, o nada adecuadas.
En el recurso en primera instancia, el Juez estimó, «a través del interrogatorio en juicio, un absoluto interés por la situación y crianza de XXX, y la conciencia de las carencias personales y familiares que sufrieron sus otros hijos». El Juzgado dio la razón a los padres y revocó y dejó sin efecto la resolución al concluir que las circunstancias que habían motivado la retirada de la custodia de los otros tres hijos habían sido superadas porque los padres estaban ya «rehabilitados de sus adicciones», avalando así que gozaran de la custodia del hijo que estaba por nacer.
La Administración de Castilla-La Mancha, disconforme con la decisión, presentó un recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Toledo, por lo que llevó el caso ante el TS. Al mismo tiempo, el bebé, una vez nació, fue tutelado por la Junta de Castilla-La Mancha. Después, pasó a un acogimiento de urgencia y a partir de junio de 2021 con la familia de acogida con la que aún vive.
El TS, para dictaminar sentencia, analizó todos los pormenores del proceso. Tuvo en cuenta el interés superior del menor y los informes aportados. Además, durante el proceso, se supo que el bebé no era biológicamente de Don F. sino «de un tal R (desconoce sus apellidos), que tiene 50 años de edad, marroquí, que trabaja en el campo». Según contó Doña A. «se lio con R porque F trabaja muchas horas y luego no tiene ganas de salir, que se tomó la píldora del día después pero no resultó. Que R le dijo que se iba a arrepentir si iba a los SS.SS., que no sabe qué hacer, si continuar con F, irse con R, o irse la casa de acogida que le proporcionó un cura».
La sentencia también recoge que «su capacidad parental es cuestionable y limitada por la ausencia de hábitos. Y porque A va a continuar reproduciendo el modelo que ha vivido y aprendido de sus padres y con su pareja carece de motivación para realizar el cambio. A continúa presentando escasez de habilidades educativas e incapaz para la función socializadora. F pasa gran cantidad del día trabajando».
El TS considera, en base a las pruebas aportadas, considera que «ninguno de los progenitores puede atender las necesidades que un menor requiere», «la capacidad funcional de los padres y sus habilidades parentales son muy limitadas», «siguen presentado carencias importantes y mostrando ignorancia de la responsabilidad parental en el desarrollo de los hijos».
El informe expone que hay una «situación familiar totalmente inestable. Inmadurez de las decisiones y externalización de responsabilidades. Actual pareja no acepta la intervención de los servicios sociales. Irresponsabilidad por la no adopción de medidas de protección en las relaciones íntimas. Bebé en un principio no deseado (ingesta de píldora del día después). Ingresos de economía sumergida y de dudosa legalidad». Además, Don F., padre no biológico, «se mantiene con pasividad durante todo el procedimiento, expectante ante cualquier decisión de A.».
Alta vulnerabilidad del menor
A juicio de José Luis Cembrano, abogado de Familia y miembro de la Junta Directiva de Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la sentencia del Tribunal Supremo, que declara en desamparo a un niño y otorga su custodia a una familia de acogida en régimen de acogimiento familiar preadoptivo, es producto de «una situación familiar muy inestable, con reiterada intervención de los servicios sociales porque había sucedido con tres hijos anteriores en cuyos casos se adoptaron medidas de protección y sin previsión de retorno…».
De detecta la alta vulnerabilidad del menor en la gravedad de hechos como son «la ocultación del embarazo a los recursos sociales, la negligencia en sus cuidados del menor y seguimiento del embarazo, las dificultades personales de los progenitores que van, desde la falta de habilidades parentales hasta una conflictividad entre ellos con violencia familiar, los consumos de alcohol del padre o de tóxicos por la madre por problemas psicóticos, la carencia de una red de apoyos familiares, y la ausencia del propio reconocimiento de sus carencias y dificultades familiares que dificultan la intervención para modificarlas. Además de la indicada historia previa, con expedientes a madre en el sistema de protección de otros hijos.
La sentencia, prosigue, «incluye numerosos y muy graves hechos, al extremo de que ya antes de nacer en niño los servicios estaban en alerta y preveían una situación complicada; por lo que, una vez nacido se declaró niño en situación de desamparo y la administración procedió a asumir la tutela».
Cembrano nos recuerda que, jurídicamente siempre «se antepone el interés superior del menor sobre cualquier interés legítimo que pudiera concurrir. En este caso, era una exigencia urgente por las razones expuestas y la grave inestabilidad familiar, con los progenitores inmersos en episodios de violencia e incapaces de ponerlas remedio creando un ambiente favorable al desarrollo físico, intelectual y de integración familiar y social del menor».
En el ejercicio de la custodia, añade este abogado, «siempre se debe perseguir el interés y beneficio del menor, por lo que, cuando se detectan irregularidades que le ponen en grave riesgo, y que pueden ser de muy distinta naturaleza como ya hemos indicado a lo que la sentencia añade a título de ejemplo forzar anormalmente al niño a andar o relacionarse mecánicamente con él, los servidos de protección deben actuar».
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Por fortuna, concluye este abogado, «tenemos los medios técnicos que nos ayudan a proteger al menor cuando los progenitores no están capacitados, y procurarle protección para que se puedan desarrollar, ya sea mediante apoyos o, como es el acaso, en situaciones extremas mediante la integración en una nueva familia en la que vivirá en un entorno de normalidad, integración y de amor. Este es, sin duda, el dinero mejor gastado en cualquier sociedad»
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