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El Supremo dice que sólo los hijos nacidos con vida computan para el complemento de maternidad de las pensiones

El tribunal destaca que «así lo dice expresamente el vigente texto legal»

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El alto tribunal señala que se «perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta» ABC

S. F.

Madrid

El Tribunal Supremo ha señalado que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos de calcular el importe del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El tribunal destaca que « ... así lo dice expresamente el vigente texto legal» donde «queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento».

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