El Supremo dice que la ilegalidad de algunas decisiones de García Ortiz no es suficiente para tumbar su nombramiento
Rechaza el recurso de la asociación de fiscales APIF y reconoce que no puede entrar en el «amplio margen de discrecionalidad» que tiene el Gobierno
El fallo sobre el nombramiento de García Ortiz no frenará la causa penal abierta contra él en el Supremo
García Ortiz abraza a la vicepresidenta Yolanda Gómez en presencia del presidente del TC, Conde-Pumpido
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha validado este martes el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado al rechazar el recurso interpuesto por la asociación de fiscales APIF contra el decreto del Gobierno que lo revalidó en el cargo.
Pese a ... que una semana antes de su nombramiento fue señalado por esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo por «desviación de poder», al tratarse de un nombramiento discrecional del Ejecutivo los magistrados no tenían mucho margen de maniobra: no han podido ir más allá de constatar que el fiscal general cumple el requisito de «jurista con más de quince años de ejercicio profesional».
En su sentencia, los magistrados de la sección cuarta de esta sala aluden precisamente a ese amplio margen de discrecionalidad que confiere al Gobierno el artículo 124.4 de la Constitución, solamente acotado por la exigencia de informe, preceptivo, pero no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial, y por los elementos reglados establecidos por el legislador. El examen judicial debe ser prudente a fin de no privar al Gobierno de su facultad constitucional, dicen.
El tribunal descarta razonadamente que los hechos alegados expresen la falta de aptitud de don Álvaro García Ortiz para ser nombrado de nuevo fiscal general del Estado. Ni aisladamente, ni en su conjunto, muestran el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones, que han de ser las que la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal, no actuaciones concretas en materia de personal. Respecto a las alegadas, señala la Sala que «o bien no tienen entidad para llevar a esa conclusión, o no se corresponden con el resultado de la prueba».
La ilegalidad apreciada judicialmente de algunas, pocas, decisiones del fiscal general del Estado, incluso, por desviación de poder, «no significa el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones constitucionales y recuerda que la anulación o la declaración de nulidad de actos administrativos o de disposiciones generales no implica la inidoneidad para el cargo de la autoridad que los haya dictado«.
La decisión de la Sala, de la que por el momento sólo se conoce el fallo, supone un balón de oxígeno para García Ortiz, que mañana miércoles tiene que declarar como imputado por presunta revelación de secretos ante el juez que instruye en este mismo Tribunal la filtración de los correos de Alberto González Amador, novio de la presidenta autonómica madrileña Isabel Díaz Ayuso.
Cuando la APIF impugnó el nombramiento del fiscal general éste todavía no estaba inmerso en este procedimiento penal ni eran tantas las polémicas que acumulaba en su mandato, pues fue con posterioridad cuando se le cuestionó por, entre otras, su gestión con la ley de amnistía, nombramientos posteriores a aquel por el que se le atribuyó desviación de poder (el ascenso de su exjefa, a ex fiscal general Dolores Delgado, a la jefatura de la Fiscalía Togada del Alto Tribunal) o la circular del 'splo sí es sí'. Aún así la sentencia también entra a analizar estos aspectos expuestos con posterioridad por parte de la APIF.
«La designación como fiscal general del Estado, cabeza y representación de la institución, de una persona que se ha mostrado descaradamente parcial por su apoyo al Gobierno, al tiempo que ha omitido cualquier obligación debida a la institución, a sus fiscales y faltando el respeto al Consejo Fiscal al apropiarse de alguna de sus potestades decisorias, y por si fuera poco, condenado por desviación de poder en el Tribunal Supremo en términos inusualmente duros, supone transmitir a la sociedad una dependencia del Gobierno que ya se plasmó en aquella manifestación tristemente popular: '¿La Fiscalía de quién depende?'», señalaba la APIF en su escrito.
A pesar de que el informe del órgano de gobierno de los jueces que acordó la falta de idoneidad de García Ortiz para el puesto no era vinculante, la APIF considera que, al apartarse del criterio «tan fundamentado» emitido por los vocales, el Gobierno tenía que haber dado una explicación «razonable y convincente» para mantener la propuesta del candidato elegido. Sin embargo, no lo hizo.
«Respetando la designación hecha por el Ejecutivo, consideramos que el presente fiscal general no tiene ni el talante, ni la actitud, ni el carácter, ni la convicción para ser un fiscal general del Estado y no del Gobierno», apuntaba.
La APIF recordaba que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal exige que el candidato a fiscal general debe ser jurista de reconocido prestigio, y que si bien este requisito podría haber concurrido en García Ortiz, «decae desde el momento que ha sido condenado por el Tribunal Supremo como autoridad que actúa con desviación de poder –utilizando sus potestades con finalidad distinta de la establecida por el ordenamiento jurídico–». Por ello consideran que el nombramiento «no es conforme a ley».
«En la órbita» del Ejecutivo
«No puede trasladarse a la ciudadanía, con el nombramiento del fiscal general del Estado, cúspide del Ministerio Público, que éste queda dentro o en la órbita del Ejecutivo», argumentaba la asociación.
En sus conclusiones ante el Supremo, la Abogacía del Estado acusó a la APIF de «verter de modo tendencioso motivaciones subjetivas de marcado carácter político, ajenas al procedimiento contencioso-administrativo, con evidente ánimo de menoscabar la honorabilidad« del fiscal general. Considera que esta asociación de fiscales ha incurrido en »manifiesto abuso de derecho« y fraude de ley al intentar dañar a García Ortiz y »socavar« de forma indirecta al Gobierno, que fue quien le eligió.