Justicia cambió de criterio sobre las nacionalizaciones masivas en solo cinco días
El 20 de octubre publicó una instrucción que sí era acorde con la Ley de Memoria
Nacionalización masiva de nietos de españoles a un año de las elecciones
Madrid
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Iniciar sesiónLa reinterpretación de la Ley de Memoria que el Ministerio de Justicia realizó el pasado 25 de octubre para abrir las nacionalizaciones a todos los hijos, nietos y bisnietos de emigrantes españoles, y no solo a los descendientes de exiliados no recoge su ... primer criterio. Según ha podido saber ABC, Justicia había publicado cinco días antes, el 20 de octubre, otra instrucción que sí era coherente con el contenido de la Ley de Memoria y circunscribía la concesión de esas nuevas nacionalizaciones a los hijos, nietos y bisnietos de exiliados.
El documento fue firmado electrónicamente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, y difundido a los registros civiles a través de la sede electrónica del ministerio donde aún puede encontrarse mediante el código seguro de verificación. Sin embargo, no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. De este modo, la Ley de Memoria Democrática fue publicada en el BOE el 20 de octubre, sin las instrucciones sobre como aplicarla aunque éstas aparecían ya en la sede electrónica de Justicia.
Tres supuestos
Esa primera orden de Puente está redactada desde un criterio técnico. Su punto II se refiere a las personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la nueva Ley de Memoria explicando estrictamente los tres supuestos previstos en ella.
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El primero, «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española». El segundo «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978». Y el tercero, «los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley» o en la Ley de Memoria Histórica aprobada por José Luis Rodríguez Zapatero en 2007.
La publicación de la segunda instrucción provocó caos en los registros civiles, que elevaron consulta a Justicia
Pero durante los cinco días siguientes, Puente mutó este criterio técnico por uno político, estableciendo que la nacionalidad española de origen debe dispensarse a todos los hijos y nietos de españoles emigrados, independientemente de las razones que les llevaran a salir del país.
«Criterio político»
«Pese a que este párrafo (la disposición de la Ley de Memoria) parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley», subrayó en la segunda instrucción, firmada el 25 de octubre y publicada en el BOE al día siguiente.
A partir de aquí, Puente consideró «lógico entender» que el legislador no quiso «excluir» de la nueva ley a los descendientes de emigrantes, cualquiera que fuera su motivación, como la económica. Por tanto, esa segunda instrucción concluye que «tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella» podrán optar a la nacionalidad española.
La publicación de esta segunda instrucción provocó desconcierto en muchos registros civiles, que ya habían comenzado a trabajar sobre la base de la primera instrucción. «Habíamos contestado muchas consultas de personas que quieren optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria basándonos en la primera instrucción, cuando el BOE publicó la segunda. El contenido de ambas no coincidía y las diferencias entre una y otra eran relevantes, se cambiaban varios criterios, respecto a la nacionalidad la segunda instrucción establecía un criterio que no aparecía en la primera instrucción ni en la Ley de Memoria Democrática», relatan fuentes de un registro civil.
«Hablamos entre varios registros y se elevó consulta al ministerio para saber qué versiones tenía validez. Desconocíamos si el BOE corregía la primera instrucción o si era un error que sería corregido mediante una fe de erratas...No sabíamos qué valía», subrayan. La respuesta de Justicia fue rápida, indicando que la segunda instrucción era la válida, y que el contenido de este tipo de órdenes es de obligado cumplimiento. Lo que no explicó es cómo pudo cambiar tanto su criterio en tan solo cinco días.
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