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Covid-19

Restricciones en Valencia: excepciones para las nuevas medidas decretadas por la Generalitat

El Gobierno valenciano prohíbe las reuniones de no convivientes en los domicilios y limita a dos personas los encuentros en la calle

Última hora del coronavirus y las restricciones en la Comunidad Valenciana

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Imagen tomada este lunes de ciudadanos en las calles de Alicante JUAN CARLOS SOLER
Irene Medina

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La Generalitat Valenciana ha prohibido, desde este lunes 25 de noviembre, las reuniones sociales y familiares de no convivientes en los domicilios privados, como una de las nuevas restricciones para hacer frente al coronavirus . Además, también ha limitado a dos personas como máximo los encuentros en espacios públicos.

Esta restricción a las reuniones sociales y familiares, que permanecerá en vigor hasta el próximo 15 de febrero, pretende minimizar los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia, ya que son la causa de la mayoría de brotes de coronavirus . Dentro de este origen social, prácticamente todos los focos provienen de un origen de familiares o amigos.

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Por tanto, la Generalitat ha implantado nuevas limitaciones de movilidad y reunión durante los próximos veintidós días, por el preocupante incremento de contagios y la elevada presión asistencial de los hospitales valencianos. En este contexto, los centros sanitarios continúan incrementando su ocupación de camas. Los pacientes con coronavirus ocupan el 58,65 por ciento de las camas de UCI y el 39,96 por ciento de las de planta.

Así, el Gobierno valenciano ha establecido la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En concreto, en los espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, los encuentros familiares o sociales estarán limitados a un máximo de dos personas , excepto que se trate de personas convivientes.

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Asimismo, en el caso de las viviendas y espacios privados solo se permitirán las reuniones familiares y sociales de personas que forman parte del mismo núcleo de convivencia .

Sin embargo, tanto en las limitaciones en espacios públicos como en los privados, la Generalitat ha especificado diferentes excepciones a la norma. Se trata de las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados , como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

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En la misma línea, también se permitirá la convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores no convivientes entre ellos; la acogida familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías; o la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

Por otra parte, otra de las excepciones son las personas que viven solas , que tendrán la posibilidad de formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada, para evitar la soledad no deseada.

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En este último caso, cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola . Además, la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida, hasta el 15 de febrero.

Por otro lado, no están incluidas en estas restricciones de limitación de personas las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas, incluida la universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

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