Hace tan solo unos días, la Guardia Civil detuvo en Colmenar Viejo a los padres de ocho hijos acusados de maltrato y de obligarlos a «malvivir» en una habitación, orden que si no cumplían eran castigados de forma física o abandonados a la intemperie ... en el patio de la vivienda.
Pero, ¿qué ocurre con estos niños ahora que sus padres están inmersos en un proceso penal por supuestos malos tratos?, ¿quién los cuida?, ¿pueden los padres recuperar en un futuro la patria potestad sobre sus hijos?
Según Leire Ecenarro Sandoval, socio responsable del departamento de Familia en Fusterfabra Abogados, en situaciones como estas en la que los padres están inmersos en un procedimiento penal por supuestos malos tratos y/o han incumplido gravemente los deberes inherentes a la patria potestad, «el juez puede decidir privar (supuesto distinto es el de la suspensión temporal) a los progenitores de la patria potestad de sus hijos».
Explica que en los casos en los que los padres son privados de la patria potestad, los menores son declarados en situación de desamparo «ya que los encargados de su cuidado, en este caso los padres, dejan de cumplir o cumplen inadecuadamente los deberes de cuidado y protección de sus hijos que la ley les impone. Esto supone que la tutela de estos niños es asumida por el órgano competente en materia de protección de menores (Comisión de Tutela)».
El que los menores estén sometidos a tutela de un órgano administrativo supone que ese órgano asume todas las obligaciones que corresponden a los tutores, en este caso, a los padres: velar por ellos, alimentarlos, educarlos y formarlos. «Lo ideal es que esta tutela se delegue en un acogimiento familiar, si es posible o, si no, se ejerce en un centro de protección de menores», puntualiza Leire Ecenarro Sandoval.
Pero, ¿es posible que unos padres privados de la patria potestad la puedan recuperar posteriormente? «Hay que analizar cada caso en concreto —matiza—. El art. 170 del CC establece que sí es posible que los padres recuperen la patria potestad de sus hijos siempre y cuando cese la causa que motivó la privación (malos tratos o el incumplimiento de los deberes de cuidado de los hijos) y esa medida redunde en el beneficio e interés del menor, lo que en supuestos de condenas por malos tratos cometidos sobre los menores resulta complicado, pero no imposible y será el juez el que decida, en cada caso, si esa situación de riesgo para el menor ha desaparecido y si es conveniente para el mismo volver a estar bajo la tutela de sus progenitores».
En todo caso advierte que «para recuperar la patria potestad, el progenitor debe aportar un Plan de Parentalidad en el que se detallen las medidas que se van a adoptar para el cuidado de los menores tanto en el ámbito económico y educacional como en el sanitario, social...».
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