Antes de compartir la foto de tu hijo en redes, lee esto
Estos son los derechos y obligaciones, así como los de terceros, en lo que respecta la publicación de imágenes de niños menores en las redes sociales
La foto del niño en la playa, durante el baño, tomándose un helado o, simplemente, en nuestra compañía. El fenómeno conocido como «sharenting», la suma de share (compartir) y parenting (crianza) consiste en compartir cada momento de la vida de los hijos en redes sociales.
Una práctica que ha llegado a ser tan común entre padres y madres que es posible afirmar que una de las primeras cosas que un recién nacido ve en su vida es un teléfono móvil .
Sin embargo, hay algunos progenitores que dan un paso más allá a fin de obtener un rédito económico , bastando una rápida búsqueda en Instagram para encontrar cientos de fotografías de menores exhibiendo juguetes, ropa o alimentos de todo tipo, invitando a los seguidores y usuarios de sus padres al consumo.
Bajo esta premisa, teniendo en cuenta el comportamiento de algunos adultos, resulta conveniente orientar a los padres y madres sobre sus derechos y obligaciones, así como los de terceros, en lo que respecta la publicación de imágenes de hijos menores en las redes sociales.
Según Delia Rodríguez, abogada de familia y socia directora de Vestalia Abogados de Familia , esto es todo lo que debes saber sobre la publicación de imágenes de tus hijos menores en redes sociales:
1.- Padre y madre precavidos, valen por cuatro.
Los padres y madres tienen la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos por lo que a la hora de publicar fotos de sus retoños en las redes sociales, deben tratar de evitar en todo momento la sobreexposición de estos .
Detalles como el uniforme del colegio del menor, la academia en la que aprenden idiomas o si pertenecen a un determinado un club de fútbol, permiten que terceros (con posibles malas intenciones) conozcan al dedillo todas sus rutinas diarias, lo que se traduce en un riesgo evidente, no sólo en cuanto a la intimidad de los menores, sino también para su seguridad.
2.- No olvides revisar la configuración de seguridad y privacidad de tus Redes Sociales.
La gran mayoría de padres y madres desconocen la existencia o cómo manejar las herramientas para privatizar sus propias redes sociales. Por ello, siempre que los padres y las madres publiquen imágenes de sus hijos en redes sociales es conveniente que revisen estos parámetros a fin de evitar que se compartan publicaciones en abierto o que otros etiqueten a sus hijos sin su consentimiento previo.
3.- La decisión de colgar una foto de tus hijos en una Red Social pertenece a ambos progenitores, con independencia de la custodia.
La publicación de una imagen de los hijos es una decisión conjunta que entra dentro del ejercicio de la patria potestad que habitualmente ostentan ambos progenitores, con independencia de que ejerzan una custodia exclusiva o compartida.
Por lo tanto, salvo que se trate de una conducta conforme al uso social (por ej.: poner una fotografía en el perfil de WhatsApp), los padres y madres siempre deberán consultarse entre ellos y autorizar estas decisiones relativas al uso de la imagen de sus hijos menores.
En este sentido, el Tribunal Supremo en su Sentencia 655/2015, de 30 de Junio, recuerda que si cualquier progenitor actúa contrariamente a lo establecido en este
ámbito, el otro progenitor podrá interponer acciones legales exigiendo la retirada de la imagen y, que dependiendo de la gravedad, podría llegar a afectar al sistema de custodia vigente.
4.- Si pretendes publicar imágenes de tus hijos de forma indiscriminada, deberás pedir autorización al Ministerio Fiscal .
En principio, cuando ambos progenitores están de acuerdo en la publicación de las imágenes de los hijos en común no debería haber problema alguno, salvo que estos actos atenten contra la imagen, honor o intimidad de los menores, en cuyo caso de poco serviría su consentimiento, pudiendo actuar de oficio la Fiscalía de Menores.
Al margen de lo anterior, en el caso de que estas publicaciones se realizan de forma constante e indiscriminada (como ocurre, por ejemplo, en los perfiles de los instagramers), deberán comunicarlo previamente al Ministerio Público, quien valorará el interés superior de los niños, decidiendo, en su caso, un Juez.
5.- Si vas a separarte o divorciarte, acuerda o solicita medidas en relación con la publicación de imágenes.
Cuando hablamos de padres y madres separados o divorciados resulta aún más conveniente si cabe reflejar expresamente esta cuestión en el convenio regulador o en la Sentencia (la cual deberá ser solicitada expresamente al Juez), dejando constancia expresa de que «salvo con autorización expresa de ambos progenitores, quede expresamente prohibida la publicación o difusión de imágenes de los hijos menores en común».
6.- Si no te pones de acuerdo con el otro progenitor, acude a mediación y, en última instancia, a los Tribunales.
En el caso de que los progenitores no logren alcanzar un acuerdo en relación al uso de la imagen de los hijos en común o la gestión de sus datos personales, podrán acudir a un mediador en búsqueda de soluciones amistosas o, en el peor de los escenarios, pedir a un Juez que decida por ellos mediante un proceso civil por ‘desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad’.
7.- No olvides que tus hijos tienen derecho a preservar su intimidad y su propia imagen.
La intimidad del menor puede verse vulnerada desde el momento en el que un tercero procede a publicar una imagen de este en un contexto estrictamente privado. Asimismo, el derecho a la propia imagen del menor también se verá afectado siempre que alguien publique, sin el preceptivo y previo consentimiento, una imagen de este último en cualquier red social.
A fin de evitar estas vulneraciones de la intimidad de los menores es habitual que los medios de comunicación y los propios progenitores que ostentan una cierta notoriedad pública difuminen el rostro de los más pequeños de la casa a fin de proteger su identidad y evitar así posibles consecuencias legales.
8.- Los niños tienen derecho a opinar y ser escuchados.
El Reglamento Europeo establece que es legal el tratamiento de datos personales de aquéllos mayores de 16 años siempre que estos presten su consentimiento. Sin embargo, el mismo Reglamento deja abierta la puerta a que sea la legislación nacional la que determine esa edad mínima, pudiéndose minorar hasta los 13 años.
Actualmente en España, a partir de los 14 años se podrá recabar directamente el consentimiento de los menores de edad para la publicación de su imagen.
9.- Infórmate sobre las obligaciones legales del centro escolar de tus hijos.
En este punto resulta importante diferenciar dos escenarios. Aquel en el que el centro de los hijos capta imágenes como parte de su función educativa (en cuyo caso están legitimados para ello) o aquellas grabaciones que exceden de los límites de dicha función (por ejemplo, con fines comerciales), para la cual el centro necesitará el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores.
En todo caso, se deberá garantizar el acceso de los padres y madres a dicho material, exigiendo la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores. Asimismo, el centro escolar deberá informar a los menores cuando tengan más de catorce años.
10.- Sí, tu hijo podría llegar a demandarte si no velas por sus intereses.
Al alcanzar la mayoría de edad, el hijo que ha visto expuesta su vida privada en las redes sociales puede interponer la correspondiente denuncia contra sus progenitores en base al art. 197.7 del Código Penal.
Este precepto permite castigar a los padres con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses si han difundido, revelado o cedido a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de su hijo siempre que la divulgación haya menoscabado gravemente la intimidad del niño o niña cuando era menor de edad.
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