El TC tumba la iniciativa legislativa popular para la independencia de Cataluña
Los magistrados recuerdan que la secesión de una comunidad requiere de una reforma constitucional, cuya ratificación corresponde al pueblo español
La Mesa del Parlament tramita una ILP para declarar la independencia

El Tribunal Constitucional ha tumbado definitivamente la admisión a trámite de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por parte de la Mesa del Parlamento de Cataluña que proponía declarar la independencia de la comunidad en virtud del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. ... En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo, el pleno ha estimado las impugnaciones presentadas por el Gobierno y que en abril dejaron en suspenso la tramitación de la ILP a la espera de que se pronunciara definitivamente el Constitucional.
La sentencia, dada a conocer este miércoles por el Alto Tribunal, declara nulo e inconstitucional el acuerdo de la Mesa -que contó con el rechazo de los servicios jurídicos de la Cámara regional y los grupos políticos del PSC, Vox, Ciudadanos y el PP- por ser contrario al ordenamiento constitucional. En primer lugar, los magistrados del Constitucional han recordado que, de acuerdo con la doctrina constitucional aplicable (en particular, las SSTC 42/2014, de 25 de marzo, y 259/2015, de 2 de diciembre, y los AATC 135/2004, de 20 de abril, y 49/2018, de 26 de abril), el acuerdo parlamentario cumple con las condiciones exigibles a las resoluciones que pueden impugnarse.
El Constitucional ha señalado que la ILP, ya solo con su admisión a trámite, «inicia un procedimiento que se desarrolla extramuros del Parlament y en el que se ven implicados sujetos, órganos e instituciones ajenos a la Cámara [autonómica]: tanto los ciudadanos que ejercen la iniciativa legislativa popular y la comisión promotora que ejerce la representación de las personas firmantes de la iniciativa, como los órganos o entes administrativos que han de ejercer competencias respecto del procedimiento de recogida de firmas».
Igualmente, la decisión de la Mesa tiene «naturaleza jurídica», en tanto que «es manifestación de la voluntad institucional de la Comunidad Autónoma, porque procede de órganos capaces de expresar la voluntad de esta y no se presenta como un acto de trámite en el procedimiento, y tiene capacidad para producir efectos jurídicos». Una posición que choca con el argumento del Parlament, insuficiente para los magistrados, que defendía que la admisión a trámite no podía ser ni impugnada, entre otros motivos, por no augurar el final del recorrido de la propia iniciativa.
Sin embargo, los magistrados han dejado claro que los efectos de la admisión a trámite de una iniciativa como esta superan el mero debate político, ya que «esos efectos se despliegan sobre la comisión promotora, que queda habilitada para ejercer cuantas facultades le atribuye la ley para la recogida de firmas, pero también sobre los ciudadanos, que pueden suscribir la iniciativa, y sobre distintas entidades y poderes públicos (ayuntamientos, Instituto de Estadística de Cataluña, Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral), en particular sobre el Parlamento de Cataluña».
Reforma constitucional del pueblo español
Una vez que el Constitucional ha determinado que el trámite de la Mesa es impugnable, los magistrados han aceptado las objeciones de fondo de la cuestión porque la independencia de una región de España necesita obligatoriamente de una reforma constitucional y, por lo tanto, la ILP que pide declarar la secesión de Cataluña, en base al resultado del referéndum ilegal de 2017, es contraria «al ordenamiento constitucional».
La sentencia ha apreciado que la ILP «incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Cataluña» y, en consecuencia, la Mesa del Parlament debía haber inadmitido la iniciativa «para evitar que la Comunidad Autónoma de Cataluña, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad, proclamado en el artículo 2 de la Constitución y contraviene también lo dispuesto en los artículos 23, 166 y 168 de la Constitución, así como lo previsto en los artículos 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña».
En este sentido, los magistrados han recordado, además, que este tipo de cuestiones sobre las modificaciones constitucionales están previstas para «el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación» y, por lo tanto, el pleno del Constitucional no ha tenido otra opción que estimar la impugnación del Gobierno de España contra la ILP registrada por el partido extraparlamentario Solidaritat Catalana per la Independència, texto similar al presentado por esta formación en 2011 y que fue rechazado por la mayoría del Parlament.
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