La contundencia del Supremo complica los recursos de García Ortiz ante el TC y Europa
La Sala respalda la instrucción de Hurtado y de la UCO, y descarta vulneraciones de derechos
El Supremo condena al fiscal general del Estado por el correo del novio de Ayuso y la nota de prensa
Madrid
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Iniciar sesiónUn «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» lleva al Tribunal Supremo «necesariamente» a considerar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, responsable de la filtración y de la nota de prensa en la que se difundió el correo de carácter reservado en el que ... la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta Ayuso, reconocía ante el fiscal la comisión de dos delitos con el fin de evitar el juicio.
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Diecinueve días después de notificar el fallo, la Sala Segunda del Alto Tribunal hizo pública ayer la sentencia que condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación y multa, una resolución demoledora en sus argumentos que no solo pone en evidencia la actuación ilícita de Álvaro García Ortiz y su estrategia de defensa, sino que complica un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional y posteriormente, en su caso ante Europa. La resolución supone un espaldarazo a la instrucción del juez Hurtado y a la investigación de la UCO, que avala de principio a fin, sin que haya sido admitida ninguna de las cuestiones previas que la defensa de García Ortiz puso de manifiesto en la primera sesión del juicio, el pasado 3 de noviembre.
En sus 233 folios (de los que 53 lo conforma el voto particular de las magistradas progresistas Susana Polo y Ana Ferrer), los magistrados que juzgaron al todavía fiscal general consideran que la divulgación del mail se materializó tanto por la filtración del correo a la cadena Ser el pasado el 13 de marzo de 2024 como por la publicación de la nota informativa el día siguiente. Ambos constituyen, según el tribunal, una «unidad de acción», de forma que la segunda «oficializó» la primera.
El Supremo hace hincapié en que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia, derechos que la Fiscalía «debe garantizar». En este sentido, sobre García Ortiz pesaba, dice, un reforzado deber de reserva y confidencialidad que «quebrantó sin justificación» .
Sobre García Ortiz pesaba «un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación»
Para la Sala, la defensa no tiene razón cuando considera que no hay secreto desde el momento en el que esa información ya es objeto de tratamiento público. «El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado -en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal- no desaparece» por esa circunstancia ni por el hecho de que medios de comunicación tuvieran supuestamente ese correo electrónico de 2 de febrero de 2024 (el de la autoinculpación), argumentan los magistrados.
Una de las principales pruebas de cargo contra García Ortiz ha sido la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, cuyo testimonio ha conseguido acreditar las gestiones que hizo el acusado para obtener ese correo de 2 de febrero que dio comienzo a la divulgación de los datos reservados y que culminó con la publicación de la nota informativa. Para la Sala, su testimonio no es el de una persona «reticente ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal«, como quiso hacer ver la Abogacía del Estado en el juicio. Por el contrario, lo que denota es que no estaba de acuerdo con la forma en la que el fiscal general quiso desmentir la noticia que la tarde del 13 de marzo publicó el diario 'El Mundo' y que sostenía que era la Fiscalía la que había ofrecido un trato a González Amador cuando había sido al revés. Lastra, dice el Tribunal, se mostró preocupada por la revelación de una información que «atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad. Lo tuvo muy claro, y ya transmitió a la fiscal de Madrid su malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, avisándole de que tuviera cuidado».
tiene la sentencia de García Ortiz, de los cuales 53 son el voto particular de las magistradas Ferrer y Polo
También los propios periodistas que declararon en el juicio parecían ser conscientes, dice el tribunal, de la condición de dato reservado que tenía ese correo que supuestamente tenían en su poder, como también lo tuvo el entonces portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, Juan Lobato, cuando se lo remitió la número dos de Óscar López en el gabinete de Presidencia del Gobierno, Pilar Sánchez Acera «y no quiso utilizarlo sin verificar su origen y su previa publicación».
«Eso ahora no importa»
En este contexto, para la Sala también tiene lógica el enfado de Lastra, la mañana del 14 de marzo, «amonestando a su máximo jefe por haber filtrado los correos«, a lo que éste se limitó a contestar: «Eso ahora no importa».
La Sala también ha valorado el modo y espacio temporal en que García Ortiz solicitó los correos intercambiados entre el abogado de la pareja de Ayuso (Carlos Neira) y el fiscal Julián Salto y cómo se implicó directamente en su recopilación, dirigiéndose «de forma insistente» a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. «Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos (...) porque el fiscal general del Estado no podía esperar».
«Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol«, señala el tribunal
Respecto al correo de 2 de febrero, en el que se reconocía que «ciertamente se han cometido dos delitos fiscales», la sentencia indica que el acusado lo recibió a las 21.59 horas y el periodista de la cadena Ser ofreció un adelanto del mismo a las 23.25 horas para publicar posteriormente, a las 23.51 el párrafo textual anunciando además que la Fiscalía preparaba un comunicado «para las próximas horas», lo cual era cierto.
«Una coincidencia muy llamativa»
Otro «hecho cierto y de especial relieve» para los magistrados es el borrado de los mensajes de WhatsApp. «Lo realizó, casualmente, el 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación», añade la sentencia. Se trató, dice haciéndose eco de la pericial de la UCO, de «un borrado concienzudo-doble borrado». Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente a la de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa».
Señala la Sala que no puede aceptar como argumento explicativo de la destrucción de los mensajes enviados y recibidos por García Ortiz que ese borrado obedeciera a una exigencia legal y en este punto trae a colación a la número dos de Óscar López, entonces en Moncloa. «Si, además, esa destrucción no es un acto aislado, sino que es cronológicamente coincidente en el tiempo con el borrado practicado en sus terminales por otros cargos públicos -como Pilar Sánchez Acera-, la idea de que todo obedece al simultáneo acatamiento legal del mandato contenido en la instrucción 2/2019 carece de toda verosimilitud».
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