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cataluña

El TSJC confirma la condena a Rosa Peral y Albert López por el crimen de la Urbana

Concluye que son «abundantes» los indicios sobre la coautoría y certifica 25 y 20 años de cárcel respectivamente

Peral, en una reconstrucción de los hechos en el pantano donde apareció el cuerpo de su exnovio Inés Baucells

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena de 25 y 20 años de cárcel, respectivamente, para Rosa Peral y a Albert López por el «crimen de la Guardia Urbana», en el que asesinaron en 2017 a la pareja de ella en un triángulo amoroso, al concluir que los indicios sobre su coautoría son «abundantes» .

En la sentencia, la sala de apelaciones del TSJC desestima los recursos de Peral y López contra la sentencia de abril pasado en la que la Audiencia de Barcelona, en virtud del veredicto de un jurado popular, les condenó por el asesinato en mayo de 2017 del también guardia urbano Pedro Rodríguez, cuyo restos fueron hallados en el maletero de su coche, totalmente calcinado y abandonado en una pista forestal del pantano de Foix (Barcelona).

Según el TSJC, los indicios analizados por el jurado popular «desmienten» las versiones exculpatorias de ambos acusados: Rosa Peral atribuyó su participación como encubridora por un «miedo insuperable» hacia Albert López, que, por su parte, alegó que ella le dominaba y que le hacía actuar como un «autómata».

«Cada acusado aporta elementos incriminatorios del otro sin duda para generar dudas acerca de quién mató a Pedro. No obstante, los abundantes indicios nos llevan de forma inexorable a una actuación conjunta por parte de ambos », concluye el TSJC, que reconoce que el jurado popular se encontró con un «gran problema» a la hora de motivar los actos «concretos» que realizó cada uno de ellos «para acabar con la vida de Pedro».

No obstante, el TSJC desestima uno a uno los argumentos esgrimidos por las defensas para que se revocara su condena y resalta que la «simple lectura» del veredicto sobre los elementos probatorios de la coautoría del crimen por parte de los dos acusados constata que la decisión del jurado popular fue «razonable» y «lógica» .

Como ocurre también en el caso de Albert López, el TSJC destaca que el jurado popular «está convencido de la culpabilidad de Ros , ya que «no se trata de una simple creencia o sospecha, sino de un convencimiento razonable basado en una pluralidad de indicios que valorados de forma conjunta no permiten alcanzar ninguna otra conclusión que no sea su autoría».

«Con independencia de quién propinara los golpes a Pedro, lo cierto es que ha quedado probado que ambos acusados se concertaron para darle muerte , concierto que abarcó el intento de imputación de otra persona ajena a los hechos y la forma de deshacerse del cadáver», resalta el TSJC.

Sobre la falta de un móvil parara cometer el crimen que alegaron los condenados en sus recursos, el TSJC replica que las razones o motivaciones que les llevaron «a decidir la muerte de Pedro resultan irrelevantes, pues incluso la inexistencia de móvil no excluye la voluntad de matar».

«Rosa buscó su propio beneficio»

La sala defiende también que la Audiencia impusiera a Peral la pena más alta por un delito de asesinato -con la agravante de parentesco-, ya que si bien es cierto que los asesinos intentaron ocultar el cadáver para no ser descubiertos, ello se puede hacer de «muchas maneras» y hay algunas «más dolorosas que otras», ya que suponen un mayor «duelo» y por tanto merecen un mayor castigo, como en este caso, en que lo calcinaron totalmente. Además, destaca que Rosa Peral «ha faltado a la verdad durante todo el procedimiento» , lo que no debe ser tenido en cuenta a la hora de incrementar la condena, pero tampoco le puede suponer «un beneficio».

El TSJC sostiene además que no le resulta «insensible», a la hora de valorar la imposición de la pena más alta por asesinato, que Peral tenga dos hijas menores de edad, aunque precisa que «tristemente» no puede suponerle beneficio alguno, pues ambas ya existían en el momento del crimen y ello no tuvo «ningún efecto disuasorio» en su conducta. «No solo eso, sino que Rosa buscó su propio beneficio, anteponiéndolo al interés de las menores. Y ello queda patentemente claro desde el momento en que pretendió inculpar al padre de sus hijas , con el grave perjuicio que podía suponer para ellas que su padre fuera acusado de asesinato», recuerda la sala, refiriéndose al intento de Peral de que se incriminara a su exmarido, Rubén C. Por este motivo, considera que la actuación de Peral en este sentido fue de una «gravedad extrema» .

«Pretender imputar a otra persona un delito de asesinato con la grave pena que conlleva no encuentra justificación alguna, es de una maldad evidente y hace plenamente proporcional la pena impuesta, aun cuando no concurra una segunda circunstancia de asesinato», remarca el TSJC.

Sobre Peral, el TSJC desestima su principal alegato exculpatorio y concluye que toda su actividad tras la desaparición de Pedro Rodríguez «no resulta lógica ni encuentra amparo» en su pretendido estado de «miedo insuperable» por el carácter «violento» de Albert López. Al contrario, subraya que toda su actividad posterior a la desaparición de la víctima «resulta plenamente lógica desde el punto de vista del auto-encubrimiento».

Resalta además que el jurado, tras valorar el conjunto de las conversaciones de Rosa Peral con su entorno, y el resto de pruebas, junto a su acercamiento a Albert López, concluyó que la relación entre Pedro Rodríguez y la acusada «no era lo buena que afirma Rosa».

De esta forma , el TSJC confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a los examantes Peral y López por matar a Pedro Rodríguez al llegar a la conclusión de que la víctima «por diversas razones obstaculizaba su relación y situación».

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