La Fiscalía pide apartar a un perito de Laura Borràs condenado por asesinato y vinculado a la ultraderecha
Se trata de Emilio Hellín, que ha participado como profesional en los casos de José Bretón o el máster de Cifuentes
Fue condenado a 43 años de cárcel por el secuestro y el crimen de la militante socialista Yolanda González en 1980
ABC
Barcelona
La Fiscalía ha pedido apartar a un perito de la defensa de Laura Borràs, que tendrá que sentarse en el banquillo, acusada de fraccionar contratos cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Se trata de Emilio Hellín, condenado por ... asesinato. Según ha avanzado eldiario.es, y ha confirmado a ABC Gonzalo Boye, abogado de la expresidenta del Parlament.
Hellín, que cambió su nombre por Luis Enrique, fue condenado a 43 años de cárcel por el secuestro y asesinato de una joven de 19, Yolanda González, en 1980, de quien sospechaba que formaba parte del entorno de ETA, aunque en realidad no tenía que ver con la banda terrorista, sino que era militante del Partido Socialista de los Trabajadores (PST).
Hellín pasó 14 años en prisión, aunque estuvo un tiempo fuera porque huyó a Guatemala mientras tenía un permiso penitenciario. Un tiempo más tarde fue detenido por la Interpol y volvió a prisión a España. Ahora la Fiscalía alega en su escrito que el perito propuesto por la defensa «carece de la necesaria idoneidad para el desempeño de tal función ante el Tribunal enjuiciador».
Tras su paso por la cárcel, se dedicó a la investigación judicial e incluso trabajó como asesor de la Guardia Civil. En los últimos años ha sido contratado como perito en varias causas, como el caso del máster de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, el de José Bretón, que mató a sus dos hijos menores.
Aunque ahora depende del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) apartarlo o no del caso Borràs, Boye señala a este diario que lo alegado por la Fiscalía no se recoge como causa de recusación de los peritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que sí lo será el parentesco con el querellante; el interés directo o indirecto en la causa o la amistad íntima o enemistad manifiesta.
En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los motivos de recusación pasan por haber dado un dictamen contrario a la parte recusante; haber prestado servicio al litigante contrario, o participar en una empresa o sociedad que forme parte del proceso.
En el caso de Hellín, recuerda Boye, no se cumple ninguno de los supuestos que recoge la ley.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete