La Audiencia de Barcelona amnistía la malversación de la infantería del 'procés'
La Sección 21 excluye del olvido penal a dos exaltos cargos del Govern por presuntos delitos de prevaricación administrativa que nada tiene que ver con el 1-O
La Fiscalía pide amnistiar a los altos cargos que componían a la infantería del 'procés' por el 1-0
Barcelona
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Iniciar sesiónAmnistiados. La Audiencia de Barcelona ha aplicado el olvido penal a casi la totalidad de los 40 empresarios y exaltos cargos del Govern de Carles Puigdemont por su participación en los preparativos del 1-O, la denominada infantería del 'procés'. En su auto, consultado ... por ABC, la Sección 21 excluye de la medida de gracia a dos exresponsables del Diplocat, Albert Royo y Rosa Clavell, porque, tal y como apuntó la Fiscalía, habrían incurrido en gastos de prevaricación administrativa por trocear un contrato de limpieza y una auditoría, que no guardaban relación con el referéndum.
La resolución, de 48 páginas, acuerda así la extinción de la responsabilidad penal de los procesados por malversación, desobediencia, falsedad documental, revelación de secretos o prevaricación. Revoca así el auto de conclusión de sumario que se dictó en septiembre de 2024 y deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas. Entre los beneficiados por el olvido penal están los exdirectores de TV3 y Catalunya Ràdio, Vincent Sanchís y Saül Gordillo, respectivamente; así como antiguos responsables del Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat. También el exdirector de Comunicación de la Generalitat, Jaume Clotet y el exdelegado del Ejecutivo catalán ante la UE, Amadeu Altafaj, entre otros.
El tribunal sostiene que sus actuaciones –desde la emisión de anuncios sobre la futura votación a la adjudicación de contratos– se enmarcaron en un «solo fin», que no fue otro que «la celebración de un referéndum de autodeterminación», con lo que se encuentran amparados por la ley del olvido penal. Al respecto del delito de malversación, los magistrados señalan que la norma «dispensa a las conductas que consagran este concreto ilícito, cuando estos actos hubieren sido ejecutados con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña», como fue el caso.
Aunque el Tribunal Supremo denegó amnistiar a los condenados por el 1-O al considerar que buscaron un beneficio personal de carácter patrimonial, ahora la Audiencia de Barcelona sostiene que la infantería del 'procés', en lo que a la gestión del patrimonio público se refiere, cumplió con el «mandato diseñado por los miembros del Govern, en el que ellos participaban desde diferentes ámbitos de responsabilidad». Así, el tribunal concluye que las conductas que se les atribuyen «en su mayor parte conforman el desvío de fondos públicos mediante la concreta ejecución de mecanismos desarrollados y puestos en marcha para el cometido para el que fueron asignados. Su materialización tuvo lugar a través de muy diferentes y concretas actuaciones, por lo que en el plano en el que estas conductas se desarrollaron, no puede hablarse de un propósito de enriquecimiento».
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