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La Audiencia Nacional anula la prisión preventiva de cuatro CDR porque no pudieron defenderse

La Sala de lo Penal obliga al juez a celebrar mañana una vistilla para decidir si siguen en la cárcel o quedan libres

Los magistrados consideran que se debió aportar «información esencial» a los acusados aunque hubiera secreto de sumario

Uno de los CDR acusados de terrorismo, en el momento de su detención EFE | Vídeo: Vea la declaración en la que uno de los CDR detenidos reconoce que Presidencia quería que Torra se encerrara dentro del Parlamento catalán

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La Audiencia Nacional ha anulado este martes la prisión preventiva para cuatro CDR acusados de terrorismo y ha obligado al juez a celebrar una vista para revisar su situación personal, que tendrá lugar mañana. La Sala de lo Penal ha estimado un recurso de los afectados y considera que, aunque una investigación esté bajo secreto de sumario, nadie puede ser encarcelado preventivamente sin la «información esencial» sobre la acusación que pesa contra él.

«Se produjo la denunciada vulneración de sus derechos por cuanto la vista culminó sin que se interrumpiera con designio de proporcionar esos elementos fundamentales que permitiesen cuestionar la medida cautelar a la postre solicitada y dispuesta», argumenta la Sala de lo Penal , que da la razón a Guillem Xavier Duch, Eduardo Garzón, Xavier Buigas y Alexis Codina.

Esta decision no implica que los cuatro CDR de la célula desarticulada en septiembre , preparada para atentar en Cataluña para protestar por la sentencia del «procés», queden en libertad. Las acusaciones y defensas están citadas mañana para celebrar de nuevo la vistilla en la que podrán argumentar a favor o en contra de la medida, y el magistrado volverá a decidir sobre su situación.

La Audiencia Nacional fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional , el órgano garante de la Constitución. Los magistrados explican que los abogados del acusado deben en todo caso poder acceder a los elementos esenciales de la acusación, incluso aunque haya secreto de sumario, para poder impugnar la decisión y contraargumentar: en definitiva, defenderse.

El acceso a los datos que puedan justificar la prisión preventiva (una medida cautelar que permite encarcelar a una persona que no ha sido juzgada ni condenada, con el fin de evitar que entorpezca la investigación) debe tener lugar «con anterioridad a que el órgano judicial adopte una decisión sobre la libertad del investigado». Ese momento, añaden los magistrados, debe ser por tanto el turno de la defensa en la vistilla en la que se debate la medida cautelar.

«En consecuencia, el secreto sumarial habrá de convivir en estos casos con una accesibilidad al sumario que constriña el nivel de conocimiento por el investigado del resultado de la investigación a aquello que resulte esencial -en el sentido de sustancial, fundamental o elemental- para un adecuado ejercicio de su defensa frente a la privación de libertad, siempre previa solicitud expresa por su parte en tal», concluyen los magistrados.

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