Caso Enríquez Negreira
El PP exige explicaciones al CSD por el escándalo del Barcelona y Enríquez Negreira
El organismo presidido por José Manuel Franco afirma que la nueva Ley del Deporte «no influye» para que no pueda haber sanciones deportivas para el club azulgrana por este caso
José Manuel Franco, presidente del CSD
El Partido Partido ha pedido la comparecencia ante la comisión de Cultura y Deportes del Senado del presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), José Manuel Franco, para que informe «sobre las gestiones y conversaciones que ha realizado, así como la información que haya ... podido recabar, sobre el presunto delito de corrupción que está investigando la Fiscalía de Barcelona por las posibles irregularidades del Barcelona y el Comité de Árbitros».
El CSD no se ha referido hasta este viernes al escándalo que salpica al deporte español desde que el miércoles se conociera que el Barcelona pagó de 1,7 millones del Barcelona a una empresa de José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (TAD), por unos informes arbitrales de carácter verbal. El organismo presidido por Franco ha aclarado a través de un comunicado que la nueva Ley del Deporte «no ha influido en ningún sentido» para que no puedan imponerse sanciones de carácter deportivo por este caso, recordando que por la vía penal sí «puede seguir» el procedimiento correspondiente.
Después de que Javier Tebas asegurara el jueves que resulta imposible imponer sanciones deportivas por el caso Enríquez Negreira porque desde 2018 (cuando se efectuó el último del Barça) ya han pasado cinco años y este tipo de sanciones prescriben a los tres años, el CSD ha explicado que la nueva Ley del Deporte no influye para nada en que no haya posibilidad de imponer un castigo por la vía deportiva. Este ley fue impulsada por Albert Soler, que estuvo en la nómina del Barcelona hasta 2021 antes de unirse al CSD como director general, cargo que abandonó el pasado mes de enero .
Según el CSD, el artículo 112 de la nueva Ley del Deporte aprobada en diciembre de 2022 que recoge los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves «no se encuentra en vigor» debido a la disposición transitoria tercera del nuevo texto establece que el régimen disciplinario y sancionador no se aplicará hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley. El citado artículo forma parte del régimen sancionador y disciplinario y, por lo tanto, sigue rigiendo la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto 1591 de 1992.
En este sentido, el organismo que preside José Manuel Franco explica que tanto la Ley del Deporte de 1990 como el Real Decreto de 1992 establecen un plazo de prescripción de 3 años para las infracciones consideradas muy graves. Por tanto, el plazo aplicable sería de 3 años y ya habría transcurrido, ya que los hechos que se denuncian se remontan a 2018. En todo caso, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves no ha variado de la Ley del Deporte de 1990 respecto a la aprobada el pasado año.
Por último, Consejo Superior de Deportes señala que por la vía penal «puede seguir» el procedimiento correspondiente, y que «respeta» la investigación que está en marcha sobre el presunto pago del Barça a Enríquez Negreira por los informes de arbitraje mientras que éste ocupaba el cargo de número dos del organismo que rige a los colegiados españoles.
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