¿Se puede viajar con el Imserso sin estar jubilado ni cobrar una pensión? Estos son los requisitos
La Entidad Gestora de la Seguridad Social especifica todos los usuarios que pueden acceder a su programa de viajes
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Sevilla
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Iniciar sesiónLos viajes programados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) son una iniciativa gubernamental que busca promover el turismo y el bienestar de las personas mayores y pensionistas con bajos recursos económicos. En este sentido, la temporada de viajes 2023-2024 ... ya se encuentra en su fase inicial, después de semanas de incertidumbre hasta que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) desestimó el recurso presentado por Soltour, Nautalia y Mundiplan, lo cual retrasó el arranque del programa.
Con este caso ya resuelto, los viajes del Imserso se reactivan en nuestro país, siendo ahora el momento de que a los solicitantes les lleguen sus cartas de acreditación y puedan hacer las reservas. Además, ya se conocen los destinos y precios para la temporada 2023-24, así como la subida del 7,5% que se estima en los costes y el número de plazas disponibles (900.000, 70.000 más que en la temporada anterior).
¿Se puede viajar con el Imserso sin estar jubilado ni cobrar una pensión?
Estos viajes del Imserso están diseñados específicamente para jubilados y beneficiarios de pensiones. De hecho, son requisitos fundamentales para acceder al programa, tal y como recoge la propia web de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social. Sin embargo, la misma indica otra condiciones que los interesados pueden reunir para disfrutar de estos viajes del Imserso, como el hecho de ser pensionistas por otros conceptos del sistema de Seguridad Social o ser perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más. En base a estos otros requisitos, se puede afirmar que sí es posible viajar con el Imserso sin estar jubilado.
Asimismo, existe otra posibilidad para ir acceder a este programa de viajes del Imserso sin estar jubilado y sin ser beneficiario de ninguna pensión. Sería como acompañante, contemplando el organismo varios supuestos en los que se permitiría la inclusión de estos.
Acompañantes que pueden viajar con el Imserso sin estar jubilados ni cobrar una pensión
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Cónyuges.
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Parejas de hecho o personas con la que se constituye una unión estable y de convivencia.
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Hijos con discapacidad (en grado igual o superior al 45 por ciento).
En cualquiera de estos casos, tanto el usuario como el acompañante deben poder valerse por sí mismos para realizar las actividades básicas. Además, en lo que respecta a los hijos con discapacidad, deben alojarse en la misma habitación que sus padres o, si hay disponibilidad de plazas, abonar el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual.
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