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MIRADAS SOBRE LA EPIDEMIA

Los ERTE en estado de alarma

El doctor en Derecho escribe en ABC sobre el Real Decreto-Ley 8/2020 aprobado por el Gobierno: «Resulta confuso [...] Creo que lo tendrán que aclarar los tribunales, lo que contribuirá a recargar la ya de por sí saturada justicia»

Vista exterior del polígono industrial de Illescas (Toledo), que alberga empresas como Airbus y ahora mismo se encuentra prácticamente vacío por el coronavirus EFE

Ricardo López Mosteiro

En la situación en la que estamos de estado de alarma –aunque más bien, de acuerdo con la Constitución, podría ser de excepción–, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020 que contempla dos expedientes de regulación de empleo suspensivos . Uno ... por fuerza mayor y otro por las cuatro causas: económicas, técnicas, organizativas y de producción. Ofrecen dudas sobre cual corresponde a cada situación. Parece claro que las empresas que han tenido que cerrar por así decretarlo el Gobierno es de aplicación el de fuerza mayor; no obstante, surgen dudas con respecto a los que por esa causa, quedándose sin actividad como consecuencia de la paralización de aquellas, también le son de aplicación.

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