EDITORIAL
Una condena sin fisuras
La sentencia contra el fiscal general del Estado desmonta cualquier sospecha de parcialidad judicial y resiste con solidez los ataques políticos y mediáticos que intentan deslegitimarla
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Iniciar sesiónIncluso a los más críticos con la Sala Segunda del Tribunal Supremo les resultará complicado no aceptar que la sentencia condenatoria del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, es contundente y está sólidamente argumentada. No obstante, la resolución ya ha recibido descalificaciones por ... afirmar que la revelación de datos personales de Alberto González Amador fue cometida por García Ortiz, bien directamente, bien a través de una tercera persona, pero siempre con su conocimiento y consentimiento. Esta atribución de autoría es perfectamente legal y frecuente, sobre todo en aquellos casos en que el responsable del delito es condenado por no haberlo evitado o por haber permitido que otros lo cometieran, pese a tener la autoridad para impedir la infracción.
La lectura de la sentencia muestra una ordenada y sistemática exposición de todos los indicios y pruebas que llevan a la mayoría del tribunal a optar por una condena, sin que los legítimos votos particulares resulten convincentes como contrapunto. Las declaraciones de testigos, la eliminación de mensajes por el acusado –«estratégica destrucción»–, la aceptación de su responsabilidad en la nota de prensa de la fiscalía y la cronología de los acontecimientos llevan al tribunal a afirmar «como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena Ser».
Tan importante como la declaración de hechos probados, la valoración de la prueba y la concreción del delito cometido, es el conjunto de juicios que hace el tribunal sobre las supuestas infracciones de derechos fundamentales que habrían contaminado el proceso y, por tanto, la sentencia final. Los magistrados de la mayoría se detienen con particular esmero en abordar, por ejemplo, las declaraciones de los periodistas y su eficacia como prueba, remarcando «el acusado contraste entre su prudencia profesional y la precipitación con la que el Sr. García Ortiz no dudó en hacer posible la difusión pública de las comunicaciones, siempre confidenciales, entre un abogado y fiscalía para llegar a un acuerdo de conformidad».
No menos incisivas son las valoraciones sobre la entrada y registro en el despacho del acusado, el acceso a sus ordenadores y móviles, la imparcialidad del tribunal, el derecho de García Ortiz a guardar silencio, el principio de igualdad, el derecho a la intimidad o al secreto profesional de los periodistas. El tribunal que ha condenado a García Ortiz sabe bien que su sentencia será escrutada por el Tribunal Constitucional (TC) con un celo singular, el que viene anticipado por la seguridad expresada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de que García Ortiz verá revocada su condena por el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido. La falta de pudor de Sánchez al hacer valer públicamente su ascendiente sobre Conde-Pumpido constituye una injerencia inaceptable en las futuras decisiones del TC.
El Constitucional no es un órgano de apelación ni de casación, su función no es sustituir, en este caso, a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la valoración de la prueba ni en la calificación de los hechos, sino revisar si se han respetado o no las garantías constitucionales del acusado. Hasta un total de quince magistrados –entre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala Segunda del Tribunal Supremo– han abordado el caso de García Ortiz, aforado ante la cúpula de la Justicia penal, defendido por la Abogacía del Estado y amparado por la Fiscalía. Decir que su juicio no ha sido justo es una broma de pésimo gusto.
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