Galicia
Anulan la sanción al policía que denunció al alcalde de Santiago por acoso
El Consistorio deberá ahora abonar el sueldo retenido al policía local, con los intereses pertinentes

El policía local que denunció al alcalde y otros cargos del Ayuntamiento de Santiago por acoso y prevaricación, José Antonio Carril, ha conseguido a través de la vía administrativa la anulación de la sanción de un mes de empleo y sueldo que le había impuesto el Ayuntamiento. Además, por uso indebido del material policial (utilización del vehículo oficial para fines ajenos al servicio) había sido sancionado con dos días de empleo y sueldo, castigo que el juzgado también revoca y sustituye por un apercibimiento verbal, según el fallo judicial, emitido por el magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago, José Alvariño Alejandro.
De esta manera, queda suspendido el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Santiago por el que se impuso la suspensión de funciones durante un mes y otros dos días de remuneración y trabajo, junto con las resoluciones posteriores del Ayuntamiento por las que no se tenía en cuenta el recurso de Carril y la correspondiente a la ejecución de la multas. Esto supone que el Consistorio deberá ahora abonar el sueldo retenido al policía local, con los intereses pertinentes.
La junta de gobierno local de Santiago aprobó el 12 de diciembre de 2012 la suspensión de funciones por un mes por la «comisión de falta grave en el incumplimiento de sus obligaciones» por «ausentarse del término municipal durante el servicio», junto con otra de dos días por «mal justo del material policial, para fines ajenos a la función».
La sentencia judicial, con fecha del 24 de abril, señala que queda probado un desplazamiento de Carril, en horario de servicio, al lugar de Biduido, en Ames. De hecho, según consta en el fallo, el policía reconoce este desplazamiento, realizado -según las justificaciones dadas- con el «objetivo de recoger una llave» por una «urgencia familiar», y el cual se realizó un día en que había «un pleno conflictivo». Sin embargo, el juez señala que «únicamente está reconocido y acreditado el desplazamiento» del día 31 de mayo de 2012, «no estando probados» los otros dos, el 30 y el 1 de junio (días anterior y posterior), por lo que «no se dan todos los elementos» para que se pueda hablar de reiteración. «Ello quiere decir que no existe correspondencia entre la actuación imputada y sancionada y la norma tipificadora aplicada por la administración», señala el juez.
