Galicia

El nuevo eje ético de la Xunta

Son siete pautas que definen un modelo de conducta con plenas garantías de transparencia, coherencia y seguridad jurídica

El nuevo eje ético de la Xunta
E. M. P. - Santiago - Actualizado: Guardado en: Galicia

El código deontológico aprobado el pasado jueves en el Consello de la Xunta y que será aplicable a miembros del Gobierno, altos cargos, empleados públicos de la Administración gallega y entidades instrumentales vinculadas al sector público autonómico, pivota sobre siete pautas que el actual equipo de Alberto Núñez Feijóo ve irrenunciables en un último impulso de transparencia.

Un nuevo modelo de conducta con el que el Ejecutivo ha querido complementar actuaciones anteriores como la regulación de los criterios a aplicar en los viajes oficiales al exterior, la homologación de las retribuciones del personal directivo de la administración paralela, el régimen de uso del parque móvil o la exigencia a las entidades locales de rendir cuentas para acceder a líneas de subvención regionales. Medidas a las que se une la normativa que garantiza la publicación de bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno y la rebaja (a la mitad) de los límites para la adjudicación directa de contratos respecto a la normativa estatal.

1. Prohibición de dádiva, regalo o favor

El código prohíbe expresamente aceptar, recibir o solicitar, de manera directa o a través de terceros, ningún regalo, dádiva, beneficio o favor, de cualquier naturaleza, ni para sí mismo ni para su círculo familiar más cercano. Marca que los obsequios en metálico (cualquiera que sea su importe) tendrán consideración de regalo, y deberán ser devueltos al remitente, acompañados de una notificación que invoque dicho código. De ser imposible el retorno del presente, se informará al órgano competente para que gestione su destino.

2. Muestras de cortesía o atenciones

Solo tendrán carácter de «muestras o atenciones de cortesía social e institucional» las comidas, hospedajes e invitaciones a actos de contenido cultural o a espectáculos, ligados con la función del cargo o puesto, y las enmarcadas en la programación de un acto público o visita oficial. También los gastos y atenciones derivadas de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos similares. Los artículos de propaganda o publicidad que por su escasa entidad resulte sencillo discernir sin necesidad de efectuar un juicio de valor (agendas, calendarios o bolígrafos).

Dicho esto, se excluirán de esta consideración todas aquellas que superen el límite marcado de 90 euros —por debajo de los 150 que marca la Comisión Europea—, que deberán ser oportunamente notificados al órgano competente para que gestione su destino.

De incumplirse las premisas citadas se procederá de inmediato a la apertura de un expediente disciplinario, cuya sanción estará condicionada al perjuicio que haya ocasionado.

3. Abusos de poder, ventajas o privilegios

Las autoridades y demás personal se abstendrán de toda acción arbitraria que implique utilizar facultades no amparadas por fundamentos legales. No cabrá influir en la agilidad del curso de un trámite o procedimiento administrativo, o en la liberación de cargas y sanciones a particulares y empresas sin que exista causa justa y cuando esto comporte un privilegio en beneficio de su entorno social o familiar inmediato. No harán valer su condición para obtener ventajas profesionales, laborales o materiales, ni para sí mismos ni su círculo próximo.

En concreto no podrán aceptar ningún tratamiento de privilegio en virtud del cargo por parte de entidades públicas o privadas que mantengan relación con la administración, entre las que detalla la condonación de deudas bancarias, préstamos a interés «0» o el uso habitual gratuito de sus servicios o instalación, cuando exista régimen habitual de cobro.

En materia fiscal, no podrán emplear para beneficio propio ningún dato, información o documento obtenido a razón de su puesto. Bajo ningún concepto habrá un lucro por la utilización de información privilegiada.

4. Selección de personal y contratación

No se podrá facilitar información alguna que pueda suponer ventaja al aspirante en un proceso selectivo. El personal que realice tareas de preparación para los aspirantes, que haya participado en pruebas de selección en los cinco años anteriores o colabore con centros opositores, no podrá formar parte del tribunal. Se impondrán garantías de confidencialidad y un mecanismo de selección aleatoria para las preguntas. En los procedimientos de contratación el código recoge, por ejemplo, que en desarrollo de la Ley de racionalización del sector público autonómico, sobre contratación ecológica y socialmente responsable, la Xunta «elaborará una guía de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública».

5. Uso responsable de medios y recursos

El personal público deberá comprometerse a un uso responsable de los medios y recursos de los que dispone (instalaciones, material de oficina, maquinaria y vehículos oficiales, teléfonos, ordenadores...), cuya utilización queda prohibida fuera del ámbito laboral. Asimismo, las placas conmemorativas de obras no incluirán nombres de miembros del gobierno o altos cargos, sino denominaciones genéricas.

6. Incompatibilidad y conflicto de intereses

El código, como complemento a la normativa de incompatibilidad vigente, expresa la destitución de altos cargos y conselleiros que tengan cuentas en paraísos fiscales. Los miembros del equipo de gobierno no podrán percibir retribución alguna por su colaboración o asistencia a congresos, seminarios o cursos.

7. Desplazamientos y viajes oficiales al exterior

El desplazamiento en clase preferente será exclusivo de viajes transoceánicos y para dos personas como máximo. Los gastos de protocolo y comitivas se reducirán al mínimo estrictamente necesarios.

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