Parejas: Así se elige el régimen económico de convivencia
Todo lo que debes saber sobre las capitulaciones matrimoniales y que tendrá efecto en caso de separación y divorcio a la hora de repartir bienes
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Iniciar sesiónLas capitulaciones matrimoniales consisten en un negocio jurídico donde la pareja puede establecer qué régimen económico quiere que se le aplique a su matrimonio (gananciales, separación de bienes…) y que tendrá efecto en caso de separación y divorcio a la hora de repartir ... los bienes de una forma u otra, así como también tendrá efectos frente a terceros. Es posible añadir otro tipo de cláusulas, como pactos económicos o personales y/o familiares, los cuales son cada vez más habituales en las consultas de los abogados de familia.
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Según apunta Delia Rodríguez, CEO y socia fundadora de Vestalia Asociados , la pareja no está obligada a hacerlas, pero explica que en ese caso el régimen de gananciales es el que se establece por defecto en los territorios de derecho común, por lo que en caso de que no se haga nada, este será el régimen que por defecto se aplicará al matrimonio. «Sin embargo, en los territorios forales, ya que son otros los regímenes supletorios en primer grado, funciona de la siguiente forma: en Cataluña y Baleares el régimen es el de separación de bienes; mientras que en Navarra, Vizcaya y Aragón será un régimen similar al de la sociedad de gananciales».
¿Debo hacer capitulaciones matrimoniales me case por la iglesia o en una boda civil?
Así es, te cases por la iglesia o en una boda civil, si quieres que conste un régimen económico matrimonial diferente al régimen supletorio por defecto, u otro tipo de pacto, se ha de realizar las capitulaciones matrimoniales.
¿Cuándo es el mejor momento para hacerlas?
Las capitulaciones pueden realizarse antes o después de contraer matrimonio, siendo necesario que, si se realizan antes del matrimonio, para que tengan validez, conste en escritura pública y, una vez establecidas, los cónyuges deberán contraer matrimonio en el periodo máximo de un año, pues si no decaerían.
Lo importante es tener una buena comunicación de pareja para saber qué queréis cada uno de vosotros. Cada vez es más habitual encontrarnos con consultas de parejas que quieren casarse y acuden juntos para informarse sobre las diferencias entre un régimen matrimonial y otro. De hecho, me consta se está convirtiendo en un regalo de bodas habitual.
A priori puede parecer “poco romántico” hablar de cuestiones económicas, pero la mayoría de los problemas posteriores surgen precisamente por no abordar esta conversación en el momento adecuado.
¿Se pueden modificar las condiciones a lo largo del matrimonio?
Es posible que, durante el matrimonio los cónyuges opten por modificar las capitulaciones matrimoniales por distintos motivos. Para ello, en caso de que se hubiese establecido un régimen de gananciales habría que liquidar la sociedad y, transformar las capitulaciones en un régimen de separación de bienes. En el caso de que se quisiese pasar de separación de bienes a gananciales, la transformación sería más simple al no haber un patrimonio ganancial que liquidar.
¿Cula es la diferencia entre régimen de gananciales y separación de bienes?
Por un lado, la sociedad de gananciales se trata de un régimen de comunidad de forma relativa, de manera que serán comunes los bienes o no, teniendo en cuenta su procedencia o momento de adquisición, formándose así tres masas de bienes: la ganancial y el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges.
Así lo concreta el propio Tribunal Supremo en su sentencia del 30 de abril de 2010 en la que se expone que «se deduce de la lectura del art. 1344 CC mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse. La denominación de sociedad viene de la antigua redacción del art. 1395 CC que remitía con carácter supletorio a las reglas del contrato de sociedad para regir la sociedad de gananciales».
Por otro lado, el régimen económico de separación de bienes, contrariamente, se trata de un régimen supletorio en segundo grado, donde la principal diferencia es que se trata de un régimen en el que cada cónyuge conserva la propiedad, disfrute, administración, así como la disposición de todos sus bienes, los adquiridos con anterioridad al matrimonio, así como los que adquiera con posterioridad.
¿Cómo abordar este tema con mi pareja?
Lo más importante es naturalizar este tema y plantearlo como un acto de confianza, aunque a priori pueda parecer lo contrario. No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy, pues siempre será más fácil llegar a acuerdos cuando la relación está en su momento de esplendor y no en plena crisis afectiva.
Existen muchas connotaciones importantes a la hora de irte a vivir con una persona, o de contraer matrimonio o crear una familiar y, aunque nadie se casa pensando en separarse, lo cierto es que es una alternativa que podría darse incluso sin decidirlo nosotros mismos.
Nuestro consejo es tratar este tema con naturalidad y compartir las expectativas que cada uno tiene sobre cómo administrarse. Cada pareja es un mundo, por lo que, existen tantas formas como parejas, si bien uno de los principales puntos a tratar es cuál es el régimen económico aplicable a vuestro matrimonio, ya que dejarlo pasar, supondrá que se aplique directamente el régimen matrimonial que por defecto se establezca en vuestra comunidad, siendo el aplicable en los territorios de derecho común el régimen económico de la sociedad de gananciales.
Como abogada de familia recomiendo acudir juntos a un profesional que os explique los pros y contras de las distintas opciones, las implicaciones de cada una de ellas, para que así podáis decidir qué es lo mejor para vuestra familia.
Influye, por ejemplo, el hecho de que uno de los contrayentes vaya a dejar en un segundo plano su carrera profesional por el cuidado de los hijos, o si uno de los esposos tiene un negocio, y los riesgos que ello conlleva para el patrimonio familiar, pudiendo influir en la toma de decisiones en este sentido.
Es importante a la hora de pactar las capitulaciones el asesorarse de la mano de un equipo multidisciplinar de abogados para abordar, no solo las cuestiones relacionadas con el derecho de familia, sino también las fiscales y mercantiles que pudieran resultar de interés en la toma de decisiones.
¿Y si mi pareja no quiere hacer capitulaciones matrimoniales?
Se trata de un tema que debéis de consensuar como pareja, pues al tratarse de un negocio jurídico de mutuo acuerdo, ambos debéis de estar conformes.
En caso de la negativa de una de las partes, puede ser de ayuda acudir a un abogado que os asesore previamente sobre las distintas posibilidades, y que ambos seáis partícipes de la toma de decisión, y la importancia en su caso de recoger en unas capitulaciones matrimoniales el régimen económico que mejor se adaptará a vuestro modelo de vida y economía familiar.
¿Puedo inlcuir otras cuestiones en las capitulaciones?
Las capitulaciones matrimoniales además de utilizarse para fijar el régimen económico que va a tener el matrimonio sirven para que los cónyuges puedan establecer otro tipo de pactos, los cuales han de respetar la ley, las buenas costumbres y la igualdad de derecho entre los cónyuges, así como el interés de los menores, en su caso.
¿Qué otros pactos económicos puedo incluir?
Pueden contener otros pactos de previsión de ruptura, como permite el artículo 1.325 del Código Civil, al recoger que podrán incluirse «cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio», además de los aspectos relativos al régimen matrimonial.
Por ejemplo, podrá determinarse si un bien es ganancial o privativo, o qué uso se dará al domicilio común. Por otro lado, es posible establecer pactos relacionados con los derechos y deberes conyugales, aunque con límites y matices (como la obligación de vivir juntos o de guardarse fidelidad), incluso recogiendo posibles indemnizaciones en caso de infidelidad, aunque son menos frecuentes.
Un pacto muy habitual suele ser en relación con la pensión compensatoria para uno de los cónyuges, en caso de separación o divorcio, así como las condiciones para que ésta se dé o quede sin efecto (por ejemplo, iniciar una relación con un tercero). Cabe recordar a los lectores que la pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge, por parte del otro cónyuge, al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. También caben otro tipo de acuerdos como posibles indemnizaciones por dedicación exclusiva al hogar.
Es importante destacar que estos pactos, al elevarlos a público ante notario, son directamente ejecutables ante un posible procedimiento de divorcio o separación.
¿Qué pactos personales se pueden regular?
Los cónyuges pueden establecer todo tipo de pactos que regirán su vida marital, pudiendo, por ejemplo, establecer cuestiones como el tipo de colegio al que acudirán los menores, aspectos religiosos, lugar de residencia, custodia de los hijos, régimen de visitas, o la pensión de alimentos para el caso en que se diese una separación o divorcio.
Si bien estos pactos a diferencia de los económicos no serían vinculantes, pero sí se trataría de una declaración de intenciones entre ambos, que en caso de un escenario contencioso en un futuro divorcio puede ayudar a que se establezca lo pactado, siempre y cuando sea en interés de los menores, y se adecue a las circunstancias familiares que existan en dicho momento. Además, los pactos personales no son directamente ejecutables como lo son los económicos, ya que, de mediar menores, siempre se ha de respetar el principio de protección de interés superior de los menores.
Lo mismo ocurre con los pactos sobre el uso del domicilio familiar, pudiendo ser válidos siempre y cuando se garantice que los niños contarán con una vivienda adecuada a sus necesidades y statu quo. En este sentido, no debemos olvidar que, según nuestro Código Civil, por lo general el derecho de uso del domicilio familiar será atribuido al progenitor custodio y los menores.
Esto quiere decir que, en caso de desacuerdo entre progenitores, será un juez quien tomará las decisiones concernientes a las medidas paternofiliales de los niños, emitiendo informe del Ministerio Fiscal que es la figura que, dentro de un proceso, protege el interés de los menores.
No obstante, la teoría de los actos propios plasmada en estos acuerdos de antaño entre los esposos puede ser en el futuro una pieza fundamental para defender en un proceso vuestras pretensiones, y el espíritu de lo que un día se pactó entre los progenitores.
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