Un policía nacional, sancionado por trabajar también como actor porno
El agente, que estaba destinado en Andalucía, estará suspendido seis meses
«La actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad» de la Policía, establece la sentencia
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Iniciar sesiónLa sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de seis meses para un agente de la Policía Nacional que compaginaba su labor como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de ... Seguridad del Estado con una que no tiene absolutamente nada que ver con servir y proteger a los ciudadanos: era actor porno.
La sanción inicial fue en 2020, pero ahora le han rechazado el último recurso, por lo que el castigo es firme.
El agente comenzó con su doble vida en 2018. Según explican en la sentencia, el policía «se publicita en las distintas redes sociales con un determinado seudónimo, como actor pornográfico, siendo totalmente reconocible en algunos de los fotogramas que aparecen en dichas redes, algunas de alto contenido sexual, aportando además un correo para contrataciones, pues al parecer, actúa en salas especializadas, realizando espectáculos pornográficos en directo y realiza videos de la misma temática».
Contra esta realidad, el acusado argumentó que estaba haciendo publicidad de manera privada, sin identificarse como policía y que, además, tenía cedidos sus derechos de imagen a una productora, por lo que él no obetenía beneficio alguno de esta actuación. De hecho, él asegura que no cobró por las actuaciones que hacía ni por los vídeos que grabó, sino que solo iba como «acompañante» de su expareja, de nombre Lucía, que sí cobraba 300 euros por escena.
Como prueba de cargo han usado la participación de ambos en un espectáculo pornográfico celebrado en un local de Benavente (Zamora). En aquella ocasión, tanto él como ella participaron de manera consensuada, pero fue solo ella quien cobró.
Al ser considerada una falta muy grave, según lo que establece la ley, ha sido sancionado con seis meses sin empleo y sueldo, además del pago de las costas del juicio.
Un policía no puede ser actor porno
Detrás de este castigo, hay dos motivos sobre los cuales se sustenta la argumentación del magistrado.
Por un lado, se encuentra la Ley de Incompatibilidades. El agente-actor argumenta que «entre falta grave y muy grave, y sus consecuencias sancionadoras, se circunscribe a que la actividad desarrollada por el interesado pudiera ser declarada compatible o no pudiera nunca ser declarada como compatible, por estar inmersa en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Incompatibilidades, que se ciñe a los trabajos relacionados con el sector público, la Administración o sus organismos o en su defecto que haya suplantación de horarios que afecte a la función policial o a la percepción de salario». Según el acusado, «de haberla solicitado en su momento, hubiera sido concedida la compatibilidad sin ningún género de dudas».
Esto no es lo que opina el magistrado que ha confirmado la condena. «De haber solicitado el actor autorización de actividad como actor pornográfico, le habría sido desestimada. Sin necesidad de examinar el Código Ético de la Policía Nacional, a que se refiere el expediente, la normativa de incompatibilidades excluye la posibilidad de autorizar actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, o suponer un deterioro para la imagen y prestigio de la Policía Nacional».
«La difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, conduce al desprestigio de esta (...) La actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad»
En este sentido, la sentencia ahonda señalando que «la difusión pública de actividad sexual, autocalificada como pornográfica, llevada a cabo por un miembro en activo de la Policía Nacional, conduce al desprestigio de esta, y al deterioro de la imagen de profesionalidad y seriedad de esta Institución, pues no parece preciso razonar que, en la realidad social que vivimos, la actividad de actor pornográfico no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad, prestigio o autoridad».
Es decir: un policía no puede ejercer de manera pública como actor porno.
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