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Estas son las multas por el mal uso del patinete eléctrico

Los controladores de los parquímetros pueden multar desde el mes de enero a los patinetes eléctricos y al resto de vehículos de movilidad personal (VMP)

Patinete eléctrico

ABC

Madrid se ha convertido en un verdadero circuito de obstáculos desde que las empresas de vehículos de alquiler sin base fija aterrizaron en la capital de forma masiva. Los patinetes, bicicletas y motos eléctricas ocupan las aceras e impiden la normal circulación de los viandantes por ciertas calles. Por este motivo, el pasado mes de enero, la Comunidad de Madrid autorizó a los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) sancionar a este tipo de vehículos mal aparcados.

En tan solo un mes, del 2 al 30 de enero, se emitieron 945 sanciones , siendo la mayoría de las infracciones, el 62,86 % de ellas, cometidas por conductores de patinetes eléctricos de alquiler. En total han sido multados en 594 ocasiones.

Según el Ayuntamiento de Madrid, estacionar un patinete eléctrico, una bicicleta o cualquier otro tipo de vehículo de movilidad urbana en un lugar no permitido de forma antirreglamentaria constituye una infracción con una multa leve de 30 euros . Estas multas alcanzan los 60 euros en el caso de las motos y los ciclomotores, al impedir el tránsito de forma más evidente. No obstante, estas no son las únicas multas que pueden recibir los conductores de patinetes eléctricos.

Multas por el uso incorrecto de patinetes

En diciembre de 2019 la Dirección General de Tráfico (DGT) hizo pública una instrucción con el objetivo de controlar el uso de los vehículos de movilidad personal (VPM) entre los que se incluyen los patinetes eléctricos. Esta nueva normativa incluye las distintas infracciones por las que un conductor podría ser sancionado con multas de hasta 1.000 euros .

Según esta instrucción, los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas si las autoridades lo requiriesen. En el caso de dar positivo, recibirían la misma sanción que si condujeran cualquier otro vehículo. En el caso de superar la tasa de alcohol permitida las multas oscilarían entre los 500 y los 1.000 euros . En el caso de que se detectasen drogas en el organismo del conductor, la sanción ascendería a los 1.000 euros .

Por otro lado, al igual que en el resto de vehículos motorizados, está prohibido el uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. Tampoco puede hacerse uso de auriculares , que impiden escuchar lo que ocurre alrededor y reaccionar de manera adecuada ante cualquier situación. La sanción podría alcanzar los 200 euros .

Según la DGT, los cascos y elementos de protección son necesarios pero, a falta de una regulación en el Reglamento General de Circulación , su uso debe ser especificado por la correspondiente Ordenanza Municipal . En Madrid es obligatorio que los conductores de vehículos de movilidad personal de tipo A y B, entre los que se incluyen los patinetes y eléctricos y Segways, lleven casco. Los de tipo B deben además llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados. Podrán producirse sanciones de hasta 200 euros .

Los vehículos de movilidad personal tienen además prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales , como recoge el artículo 121 del Reglamento General de Circulación. Las multas por el incumplimiento de esta normativa pueden alcanzar los 200 euros . En Madrid, como se indica desde el portal web del Ayuntamiento, «todos los VMP pueden circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad».

Cabe destacar que los patinetes eléctricos solo pueden ser utilizados por un único usuario. Si dos personas circulan en un VMP este acto puede sancionarse con 100 euros de multa .

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