Los letrados del Senado denuncian la inconstitucionalidad de la amnistía porque «dinamita» la primacía de la Constitución
El informe es muy duro con la norma, de la que dice que «es una reforma constitucional encubierta» y que vulnera la separación de poderes y la igualdad
Editorial ABC: La amnistía es inconstitucional
Vox exige al PP que no tramite la amnistía en el Senado pese a que los letrados lo ven obligatorio
El PSOE vota en contra de la tramitación de la ley de amnistía en el Senado
La batalla del Senado contra la amnistía, tantas veces anunciada, ha comenzado con un fuerte cañonazo que ha hecho tambalearse la ley, de cuyos cimientos sólidos presumían solo hace unos días el ministro de Justicia y Presidencia, Félix Bolaños, y sus socios independentistas. ... El informe de inconstitucionalidad de los letrados del Senado, que este martes se llevará a la Mesa que debe calificar la norma para darle trámite en la Cámara Alta, es muy crítico con el texto aprobado la semana pasada por el Congreso. En él se denuncian, entre otras cosas, que «puede considerarse que este proceso legislativo es o una reforma constitucional encubierta o un fraude constitucional o bien un producto normativo imposible».
En primer lugar, los letrados exponen una lista de razones por las que la norma no sólo va en contra de la Carta Magna de 1978, sino que «dinamita» el sentido de norma suprema de ésta. «Según esta tesis, existiría una potestad legislativa implícita de las Cortes Generales que podrían legislar libremente sobre todo lo no mencionado por la Constitución. Esta tesis a favor de la libertad legislativa se apoya también en la idea de que se estaría restringiendo el ámbito de la potestad legislativa de las Cortes Generales si el silencio de la Constitución se interpreta en sentido prohibitivo. A nuestro juicio, un planteamiento de este tipo dinamita la normatividad de la Constitución, que es una de sus características principales en cuanto norma superior del ordenamiento jurídico».
Para la Secretaría General de la Cámara Alta, la ley que beneficiará a todas las personas que participaron en el proceso independentista de 2017 va en contra del espíritu de los padres de la Constitución, que consideran no quisieron introducir la amnistía concienzudamente en la Carta Magna. Para los letrados, la norma es una «posición de relativismo normativo», según la cual «todo lo no prohibido, está permitido, lo que deja en papel mojado la Constitución. ¿Para qué serviría entonces la Constitución si el legislador, al margen o más allá de la Constitución puede regular una figura que la misma quiso excluir expresamente?», plantean, en relación al hecho de que se rechararon durante la ponencia constitucional dos enmiendas que pretendían introducir la figura de la amnistía y se acordó expresamente «no constitucionalizar» esta cuestión.
El escrito, al que ha tenido acceso ABC, es un golpe en la línea de flotación del Gobierno, pues llega a plantear, incluso, un posible conflicto institucional entre las dos Cámaras, que tendría que resolver el Tribunal Constitucional. En él, se refieren también los letrados a la forma de tramitación en sí de la amnistía. «Debe concluirse que la iniciativa que se recibe en este momento en el Senado para su tramitación como Proposición de Ley Orgánica es en realidad, una reforma constitucional encubierta o un fraude constitucional o un producto normativo imposible», señala el informe. Subraya que «para otorgar una amnistía como la que se pretende sería necesario que previamente se reformara la Constitución».
Y, en este sentido, lanzan el aviso de que el derecho fundamental de representación política de los senadores, que tiene un contenido distinto si se trata de tramitar un procedimiento legislativo o uno constitucional, se vería «directamente vulnerado» si la Cámara Alta «se ve obligada a tramitar una reforma constitucional encubierta en un procedimiento legislativo orgánico, sin perder de vista que contraería una responsabilidad jurídica evidente».
Foco en el terrorismo
Los letrados descartan que la situación política resultante del procés sea asimilable a las situaciones históricas en que las amnistías están justificadas para superar un régimen antidemocrático o cambiar de ciclo político, para lo que hacen un repaso de las anteriores constituciones españolas. Así, concluyen que «la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía ha perfilado, como característica de la misma, que es una figura excepcional que responde a un cambio de orden político inspirado en nuevos valores». «La ley de amnistía de 1977 se justificó, en ese sentido, por el cambio de la dictadura a la democracia».
En cuanto a los delitos de terrorismo, los letrados apuntan que el proyecto de amnistía «de una forma incorrecta, se remite a una Directiva Europea que ya no resulta de aplicación» ya que «ha sido traspuesta y por tanto, está agotada» y se ha remitido al Senado «ignorado que en primer lugar se debe aplicar el Código Penal español, que es la norma de transposición». Entienden que en todo caso, la propuesta deja a España fuera de la regulación armonizada sobre terrorismo en la UE.
«Para otorgar una amnistía como la que se pretende sería necesario que previamente se reformara la Constitución para prever expresamente la posibilidad de que las Cortes Generales otorguen amnistías»
Respecto de la malversación ,«con la amnistía se está eliminando su consideración como infracción penal, aunque sea para un ámbito temporal y personal limitado y concreto» y por tanto sí que infringe la directiva europea al respecto incluso con la previsión de amnistiar sólo las conductas en las que no hubiese enriquecimiento personal: «el concepto armonizado de malversación (que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión) no está condicionado por el hecho de que concurra o no un propósito de enriquecerse».
Otros dos informes
Además, los letrados de la Cámara Alta han elaborado otro informe sobre si el Senado debe tramitar la proposición de ley que le llega desde el Congreso, después de que Vox haya exigido al PP que no lo haga por considerarla «inconstitucional». En este sentido, los letrados son taxativos al afirmar que la propia Constitución, en su artículo 90, «obliga a la tramitación» de esta iniciativa, porque de lo contrario «la Mesa del Senado no se ajustaría a la Constitución». Añaden que el órgano rector de la Cámara Alta «no podría impedir el debate de la proposición al Senado y las consiguientes lecturas de la misma que proceden» en la misma. Y lo remarcan al afirmar que «se debería incluso hablar de un deber constitucional de la Mesa de admisión a trámite» de esa proposición aprobada en el Congreso.
Así, estos expertos sostienen que «la remisión entre ambas cámaras de los textos legislativos tiene un efecto 'ex constitutione' [desde la Constitución]» automático de tramitación en la cámara receptora. Y remachan: «La opción de no admitir a trámite [la ley de amnistía], además de ser inconstitucional, mermaría considerablemente los derechos del Senado y los senadores».
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