Tribunales
El Supremo reconoce la pensión a una viuda que ni se casó ni se registró como pareja de hecho
La sentencia sienta jurisprudencia después de que conviviesen durante 30 años y tuviesen tres hijos en común
E. D. Carruébano
El caso de una viuda de La Coruña sienta jurisprudencia: después de convivir con la que era su pareja, fallecida hace ya cinco años, durante más de tres décadas, el Tribunal Supremo reconoce que sí tiene derecho a una pensión de viudedad, a pesar ... de no estar inscritos en el registro como pareja de hecho. En común tenían tres hijos, el mayor nacido en el año 1984, además de una hipoteca conjunta y un certificado de empadronamiento datado en el año 1996. Sin embargo, y a pesar de todas estas pruebas, al no estar registrados como pareja de hecho, todo parecía diluirse tras la muerte de su pareja , que era guardia civil.
Con todas estas pruebas, y poca ayuda por parte de las administraciones, que le denegaron la pensión de viudedad, esta mujer, de la que se desconoce su identidad, acudió al despacho gallego CCS Abogados en busca de auxilio. « No le vamos a engañar, es un caso que probablemente se le deniegue, pero vamos a llegar hasta el final », le prometieron hace cinco años cuando empezó el proceso, relata el abogado del caso, Ángel Judel en conversación telefónica con ABC.
Lo primero que pensó el letrado cuando escuchó el caso fue que «si hay un caso que tiene que demostrar la injusticia de exigir un requisito registral para acreditar lo que es una realidad notoria por multiplicidad de pruebas», era el de esta viuda de La Coruña. Y así comenzó una batalla judicial que ha terminado con una sentencia pionera en el Tribunal Supremo que supone un vuelco histórico en la jurisprudencia en relación con las pruebas necesarias para acreditar la existencia de la pareja de hecho, relatan desde CCS Abogados.
«Cuando empieza a regularse la equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios para acceder a las prestaciones públicas [como la pensión de viudedad], el legislador empieza a actuar de forma restrictiva introduciendo el elemento de que si no estás en el registro, no se le reconoce como pareja de hecho», explica Judel. Sin embargo, esto constituye una verdadera « injusticia »: «El registro simplemente ofrece una prueba, como decía la jurisprudencia, una prueba privilegiada porque te da acceso inmediato pero eso no implica que otras parejas, con otros medios de prueba, como esa vocación de permanencia pudiesen comprobar que esa pareja existía», insiste el abogado.
Cambio en la legislación
La sentencia sienta jurisprudencia, pero también es importante que haya un cambio, una reforma en la legislación a fin de evitar « judicializaciones innecesarias en España », alerta Judel. «Yo creo que al final si el Tribunal Supremo está diciendo en nuestra sentencia que va a admitir cualquier medio de prueba válido en derecho, es absurdo, porque al final va a provocar una judicialización generalizada de casos que se podría solucionar con una reforma», apostilla. Es decir, no se trata de eliminar el registro como requisito fundamental para acceder a esa pensión de viudedad, si no de añadir otros elementos que puedan servir también como prueba. «Lo ideal sería que estuviesen inscritos en el registro», reitera, pero no todas las parejas pueden, «sea cual sea el motivo», analiza el letrado.
La sentencia, sin embargo, no obliga a las administraciones a dotar de esta pensión de forma automática a la persona viuda tras el fallecimiento de su pareja si no están registrados. « Dependerá de la decisión de la administración competente », apunta Judel. Para solicitarla, se deben aportar todas las solicitudes que exige la ley. Y, en el caso de que no estén inscritos en el registro, probablemente la propia administración vaya a denegar la petición, porque «por imperativo legal tiene que aplicar la ley tal y como está redactada».
Dada esta situación, insiste el abogado, «debería haber una reforma en la ley», porque se está produciendo « una tensión entre el mandato jurisprudencial del Tribunal Supremo y la actual redacción de la norma. Hay una tensión evidente porque la norma no lo permite, pero el Supremo, a partir de esta sentencia, lo va a admitir», incide.
Significado «especial»
Esta sentencia no solo es importante para esta viuda gallega, si no que «es especial porque va a ayudar en un montón de casos» similares al suyo en el que no se aceptaron sus pruebas hace años; y también para aquellos que se encuentren en una situación similar a partir de ahora. « Es una sentencia que va a estar invocada en todos los tribunales de España , porque es una sentencia pionera, que va a facilitar un montón de casos que ya están en los juzgados y, en el caso de que haya gente a partir de ahora que se le deniegue por no estar en el registro o no tener un documento público va a poder invocar esta sentencia», añade Judel.
Algo que ya se ha demostrado después de que la sentencia se hiciese pública. Desde la humildad, el abogado relata que ha recibido «miles» de correos de consulta y de algunos compañeros, también abogados, que pedían la sentencia en busca de una mejor solución para sus clientes.
Su orgullo profesional también es palpable: «No cejamos en el empeño porque entendíamos que era una causa justa», confiesa. Y bromea con poder abandonar ya la abogacía: « Yo me puedo retirar que ya hice jurisprudencia ».
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