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Educación

El TSJ valenciano rechaza suspender el decreto que reduce a la mitad la enseñanza de Religión en Primaria

La Sala queda «a la espera» de que el Tribunal Supremo establezca una doctrina al respecto

Imagen de archivo de una clase Religión ABC

ABC

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la suspensión cautelar del decreto que regula la enseñanza de la asignatura de Religión en Educación Primaria --que solicitó la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Apprece)-- al no considerar oportuno evaluar en fase de medidas cautelares si este decreto provoca algún perjuicio.

Por tanto, queda "a la espera" de que el Tribunal Supremo (TS) establezca una doctrina al respecto y cita diversos casos en Aragón y Extremadura. Así consta en un auto facilitado por el TSJCV y ante el que cabe presentar recurso de casación en un plazo de cinco días .

Esta misma sala también rechazó el pasado 8 de septiembre la petición de la Apprece para suspender por vía de urgencia este mismo decreto de Educación Primaria de la Conselleria de Educación, debido a que interpretó que no concurrían "razones de especial urgencia" para resolver sin oír a la Generalitat Valenciana.

Ahora, en este nuevo escrito , la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que los argumentos de los recurrentes se basan en que el nuevo decreto impugnado supone la reducción del 50 por ciento del tiempo de docencia de Religión respecto al horario que establecía el decreto de 2014.

El alto tribunal valenciano considera que "los solicitantes de la medida cautelar plantean la misma a modo de demanda , no citan perjuicios concretos y determinados para el colectivo demandante".

Por tanto, continúa el tribunal, a la espera de lo que resuelva el Tribunal Supremo, a cuya doctrina se deberá ajustar la sala del alto tribunal valenciano , no se considera oportuno evaluar en fase de medidas cautelares los posibles perjuicios que este decreto pueda ocasionar. Además, a este argumento agrega la Sala que más aún "a la vista de la existencia de recurso de casación pendiente ante el TS".

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