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La Justicia tumba el proyecto de dentista municipal de Colau

Una juez concluye que el Ayuntamiento no tiene competencias en materia de odontología, que son de la Generalitat

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, en un pleno municipal EFE
Jesús Hierro

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Un juzgado de Barcelona ha tumbado el proyecto de la alcaldesa de la capital catalana, Ada Colau, para la creación de un servicio de odontología público y municipal . En el auto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona da la razón al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña, que había presentado el recurso, y concluye que el Consistorio no tiene competencias para poner en marcha ese servicio de dentista público, pues en esa materia es competente la Generalitat de Cataluña.

En su resolución, la juez remite al preámbulo de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que por lo que a esta cuestión respecta, establece que «las entidades locales no deben volver a asumir competencias que no les atribuye la ley y para la que no cuenten con la financiación adecuada». Por tanto, establece esa ley, «solo podrán ejercer competencias distintas a las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública».

En base a esa ley, la juez considera que el Ayuntamiento n i tiene la competencia propia del servicio de odontología, ni las tiene por delegación , ni tampoco competencias que puedan ejercer cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la administración local. La iniciativa se había en un pleno del consejo municipal del Ayuntamiento el pasado 29 de marzo de 2019.

Por eso, el auto recalca que el Ayuntamiento podría prestar servicios de carácter público «siempre que goce del respaldo de la competencia en cuestión». «Entender lo contrario -concluye la juez- implicaría atribuir una potestad exorbitante a la administración local en detrimento de la iniciativa privada, de las competencias atribuidas a otras administraciones e incluso en perjuicio del propio ciudadano, confundido en cuanto a la administración competente a la que dirigirse. Y ello sin olvidar el posible r iesgo para la sostenibilidad financiera de la administración local».

A modo de ejemplo, la juez alude a que «ningún obstáculo encontraría» si el Ayuntamiento pretendiese construir un tanatorio , pues la ley le atribuye competencias en materia de cementerios y actividades funerarias. «Sin embargo, la actividad que pretende prestar de servicios en materia de odontología no encuentra amparo en ninguna de las materias referidas» en esa ley.

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