Cuatro jóvenes de Barcelona, condenados a seis años de cárcel por terrorismo
Los procesados manifestaron que habían actuado por «patriotismo», pero la sentencia de la Audiencia de Barcelona les recuerda que su método no era legal

DOLORS MASSOT
BARCELONA. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado, por un delito de terrorismo, a cuatro jóvenes que en la madrugada del 3 de marzo de 2001 hicieron explosionar un artefacto de fabricación casera en las Cotxeres de Sants, pocas horas antes de que allí se celebrara un concierto de Fermín Muguruza, en el que se pretendía reivindicar la libertad de los presos del País Vasco y se manifestaría el rechazo a la Ley Antiterrorista.
La sentencia condena a seis años de cárcel a Santiago Royuela Samit, Antonio Tomás Martínez, Ramón Cuadrado Carvajal y Óscar Serrano Masdeu. Todos ellos son de Barcelona y de Sant Adrià del Besòs. Se da la circunstancia de que el primero es hijo de un famoso subastero de Barcelona.
El tribunal aplica, sin embargo, una atenuante porque los cuatro procesados reconocieron los hechos, aunque tiene en cuenta que lo hicieron cuando ya la Policía «había iniciado el procedimiento». Tanto Antonio Tomás como Ramón Cuadrado fueron detenidos aquella misma madrugada porque, al colocar la olla a presión con el explosivo (cloratita), les estalló antes de que se apartaran del lugar. El primero de ellos fue interceptado en la avenida Diagonal, con quemaduras provocadas por la deflagración, mientras que el otro acudió a Can Ruti para ser curado del mismo tipo de heridas, Al ser trasladado al Hospital Vall d´Hebron, fue detenido por la misma causa.
Patriotismo
Los condenados, de entre 26 y 31 años, «formaban parte en unos casos y en otros simpatizaban con la asociación «Timbalers del Bruch» de carácter patriótico español», dice el texto condenatorio. La sentencia afirma que la «voluntad patriótica» que movió a los jóvenes y que fue empleada por los abogados de la defensa en el juicio oral para conseguir que se les redujera la pena, no puede ser tenida en cuenta puesto que es «una fenecida atenuación, fruto del régimen anterior que la incluyó en el Código Penal». «La violencia o las vías de hecho -se lee- están proscritas en todo caso, incluso para combatir la violencia terrorista, que debe serlo sólo por el Estado y sólo a través de los medios legales». Los abogados de la defensa ya han anunciado que presentarán recurso.
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