La Audiencia Nacional da por prescrito el asesinato del teniente coronel Romeo Rotaeche y pone en libertad a la etarra 'Pepona'
Natividad Jáuregui no será juzgada por aquel asesinato a sangre fría en la puerta de una iglesia
La Sala critica la «ausencia de voluntad judicial instructora» que dejó caducar su responsabilidad penal
Madrid
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Iniciar sesiónLa Audiencia Nacional ha llegado a la conclusión de que la causa contra la etarra Natividad Jáuregui, 'la Pepona', por el asesinato del teniente coronel de Artillería Ramón Romeo Rotaeche a la puerta de Misa en Bilbao en marzo de 1981 está prescrita, así ... que no se le puede exigir responsabilidad penal. Ha ordenado su puesta en libertad con cautelares.
Jáuregui fue entregada por Bélgica después de veinte años viviendo bajo cobertura de aquel país -la mitad del tiempo que estuvo prófuga- y con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por medio que condenaba al Estado por no atender a las órdenes que se libraban desde España. Pese a todo, sólo autorizó su entrega para este asunto, teniendo pendientes dos causas más por asesinato.
Llegó en noviembre de 2020 y se encuentra en prisión, en espera de responder por aquel asesinato a las puertas de la Basílica de Begoña el 19 de marzo de 1981. De hecho, es la única etarra en una cárcel que no esté fuera del País Vasco o Navarra. Su puesta en libertad se le venía denegando, precisamente, por riesgo de fuga.
El fiscal defiende que la etarra Natividad Jáuregui sea juzgada por un crimen de 1981 al no considerar prescrito el delito
ABCSeñala que la declaración de los miembros del comando interrumpió los plazos
Desde que en aquellas fechas se inició la investigación, la causa ha sido archivada y reabierta a lo largo de los años en varias ocasiones, por lo que la Fiscalía sostenía que se podía juzgar a Jáuregui ya que se habían interrumpido los plazos de prescripción, aunque no fue procesada hasta 2005 por estos hechos. De aquel sumario, de hecho, nacieron las únicas condenas: Enrique Letona Viteri, José Antonio Borde Gaztelumendi, Sebastián Echániz Alcorta fueron declarados culpables.
En aquel entonces Jáuregui seguía en Bélgica y para cuando ya en España, se inició el camino a la sala de juicios, su defensa planteó un artículo de previo pronunciamiento aferrándose a que se habrían cumplido los 20 años del tiempo de caducidad de los delitos desde que su nombre apareció por primera vez en el sumario.
Y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional les ha dado la razón. «No existe ningún acto de interposición judicial que dirija el procedimiento contra Natividad, ninguna resolución motivada que le haya atribuido su presunta participación en los hechos (si no es desde la fecha del auto de procesamiento de 1 de diciembre de 2005)», dicen los magistrados tras analizar todos los pasos que ha dado esta causa.
Indicios claros desde 1987
En un auto notificado este viernes, el tribunal razona que la prescripción «exige para su interrupción un acto de interposición judicial», es decir, que la causa se dirija contra el culpable o «contra la persona indiciariamente responsable del delito», como han venido avalando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional.
Y encuentra una explicación de por qué en esta causa, Jáuregui no ha aparecido en veinte años: una «ausencia de voluntad judicial instructora» del juez que estuvo al frente del asunto en los albores de la investigación. Conforme detalla, uno de los etarras que finalmente sería condenado, Enrique Letona, declaró ante la Guardia Civil en 1987 e implicó a Natividad Jáuregui en el atentado. Luego, se acogió a su derecho a no declarar en sede judicial -una estrategia habitual en ETA- y la cosa quedó en nada.
La Sala concluye que el juez «tuvo conocimiento de los autores sospechosos desde al menos, el año 1987», que «ya entonces se conocían todos los sospechosos que podían integrar el comando Vizcaya» y que «estuvo en poder de la información sobre la base de la declaración de Enrique Letona». «Pero se limitó a recibir declaración a este investigado en fecha 22 de junio de 1989, quien se amparó en su derecho a no declarar, y el juez procedió a archivar el sumario«, dice la resolución.
«No dirigió el procedimiento contra ninguno de los sospechosos que expresaba el relato, no dio ninguna orden de identificación de los mismos, de búsqueda y detención de los supuestos integrantes del comando Vizcaya que Enrique Letona mencionó (ante la Guardia Civil)», detalla la resolución.
«Ausencia de voluntad judicial»
Y concluye: «En esta ausencia de voluntad judicial instructora, que sorprende a la Sala en este momento, limitada tan solo al que fue detenido en aquel entonces, Enrique Letona, la renuncia del ius puniendi del Estado es muy expresiva al menos respecto de Natividad, mencionada, en estos primeros momentos, en el atestado y la declaración de aquel».
Los magistrados consideran que el hecho de que apareciese en el atestado y en aquella declaración no es suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción porque el hecho es que «el procedimiento en ningún momento se dirigió contra Jáuregui», ya que «tampoco las resoluciones posteriores dictadas traslucen la voluntad de dirigir el procedimiento contra todos los integrantes del comando Vizcaya»: la investigación se centraba en Letona.
«Esta misma forma de instruir se reitera años después en la reapertura que se produce por providencia de fecha 15 de febrero de 1995, en virtud de la declaración de Sebastián Etxaniz» (otro integrante del comando Vizcaya y también condenado una década después por estos hechos), dice la Sala. Él también señaló a Natividad Jáuregui en su declaración policial y tampoco la ratificó ante el juez. Un mes después volvió a dictarse el sobreseimiento de la causa sin procesamientos.
De ahí que tampoco la Sala considere que aquel acto rompa el plazo de prescripción, como sostenía la Fiscalía. No se movió nada más en este asunto hasta abril de 2004, por empuje de las víctimas. «En ese momento, ya había operado la prescripción respecto de Natividad», añaden los magistrados.
Contra la resolución, cabe recurso ante el Tribunal Supremo, que ya en enero de 2022 revocó la prescripción decretada sobre otra de las causas pendientes de Natividad Jáuregui, el intento de asesinato de tres guardias civiles en el mismo año que mataron a Romeo Rotaeche, 1981, y con un iter procesal muy similar. Bélgica, no obstante, no ha autorizado su entrega para que responda por ese crimen, como tampoco por el asesinato del agente de la Policía Nacional Francisco Francés, el mismo año.
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