¿Se puede evitar que los presos del «procés» salgan de la cárcel?
Las juntas de tratamiento proponen el tercer grado para nueve líderes independentistas condenados por el 1-O
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Iniciar sesiónLas juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Gerona), y en la de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras) propusieron ayer jueves el tercer grado penitenciario para los nueve líderes independentistas condenados ... por el Tribunal Supremo por impulsar el 1-O .
Las cárceles tenían hasta el próximo jueves 9 de julio para revisar el segundo grado del exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn, Dolors Bassa y Raül Romeva, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, al vencer el plazo de seis meses que estipula el Reglamento Penitenciario para revisar el grado penitenciario.
¿Qué es el tercer grado?
El tercer grado es un régimen de semilibertad que se caracteriza por la ausencia de controles rígidos y que permite al interno cumplir el fin de reinserción que tiene toda condena. Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del centro penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social. Si aceptan ser controladas de forma telemática pueden evitar incluso dormir en prisión.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el preso?
A la hora de conceder un tercer grado se valoran las circunstancias personales del interno (sociales, familiares, laborales, penales, antecedentes), comportamiento, el tipo de delito por el que ha sido condenado o la duración de la pena... En todo caso se tiene que tratar de un preso capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semi-libertad y además tiene que haber satisfecho la responsabilidad civil a la que haya sido condenado.
¿De quién depende la concesión del tercer grado?
Son las juntas de tratamiento las que proponen esa clasificación, pero son los servicios penitenciarios -en este caso de la Generalitat- los que lo conceden. Se trata de una decisión ejecutiva, es decir, de acordarse, les permitiría disfrutar de ese régimen de semilibertad de forma inmediata sin que ningún recurso pueda impedir su ejecución.
¿Se puede recurrir?
Sí, es la Fiscalía territorial la que puede recurrirla ante el juez de Vigilancia Penitenciaria, pero ese recurso no tiene efectos suspensivos, con lo que gozarían del tercer grado hasta que el juez decida si acepta el recurso del Ministerio Público. Pueden darse en este caso dos escenarios distintos: el primero, que el juez dé la razón a la Fiscalía, en cuyo caso los presos volverían a la situación en la que estaban, es decir, segundo grado con aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que en la práctica ya les permitía salir a la trabajar; o dos, que el juez rechace el recurso de los fiscales de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona.
¿Qué pasaría en este supuesto?
Los fiscales tienen aún la opción de recurrir en apelación. En este caso no lo harían ante la Audiencia Provincial, sino ante el Tribunal Supremo, que es el órgano sentenciador, es decir, el que les condenó y el que tiene la última palabra en esa progresión de grado. Es este segundo recurso el que dejaría en suspenso la progresión de grado y les obligaría a volver al anterior mientras el Supremo decidiera, según informaron fiscales.
¿Se podría haber evitado este escenario?
Sí, si el tribunal del «procés» hubiera acordado en sentencia la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, según el cual el condenado no puede acceder al tercer grado hasta que haya cumplido la mitad de condena impuesta. La menor condena de prisión de los presos del «procés» fue la de 8 años de los «Jordis».
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