La juez desestima la demanda contra el fiscal que destapó amenazas de la mafia rusa
Los abogados de Illya Traber demandaron a José Grinda por derecho al honor después del informe de conclusiones que elevó en el juicio de la Troika
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Iniciar sesiónEl Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha dictado sentencia desestimando la demanda por derecho al honor que los abogados Ernesto y Ángela Díaz-Bastién interpusieron contra el fiscal de Anticorrupción José Grinda tras su informe final en el juicio del caso Troika, ... en el que afirmó que un letrado español había visitado hacía poco a uno de los acusados en Rusia, el mismo que venía amenazándoles a él y a su familia.
Los hechos ocurrieron el 10 de abril de 2018, cuando se puso fin al juicio oral contra 17 acusados fruto de la operación Troika, la mayor investigación contra el blanqueo de capitales de la mafia rusa que se había desarrollado en España y a quienes se situaba como parte de la organización denominada Tambovskaya.
En la primera sesión del juicio, el 19 de febrero, el fiscal aportó como prueba al tribunal una carta remitida dos años antes por la entonces Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal , al secretario de Estado de Seguridad advirtiendo de que miembros de esa organización criminal y en concreto, el ruso Ilya Traber, habían amenazado de forma directa al miembro de Anticorrupción y su familia y se interesaba por garantizar su seguridad.
Traber era uno de los acusados en ese juicio, si bien no compareció alegando razones de salud que le impedirían desplazarse. Cuando llegó el momento de las conclusiones tras las sesiones de la vista oral, el fiscal informó a la Sala que un abogado español había visitado a esta persona en Rusia hacía apenas dos días.
«¿Realmente el Sr. Traber no puede desplazarse? No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que el Sr. Traber ha recibido este fin de semana a un Letrado, un Letrado español, que no es el Letrado que le representa en el recurso de reforma, (...) aquí presente. Sin embargo, hay otro Letrado que ha ido a hablar con el Sr. Traber, y ha ido a hablar sobre mí. Y alguien del juicio, aquí presente, lo dijo ayer en los pasillos, lo que pasa es que lo dijo en ruso y se creía que no le entendía... Veremos a ver entonces esta visita, de este Letrado, y de su hija, veremos en qué acaba«, señaló.
A continuación, añadió en su alegato referencia al escrito de Madrigal que había sido admitido como prueba: «Lo cierto es que no puede acabar en algo como acabó la documentación que presentó la Fiscal General del Estado y que se presentó en este acto del juicio oral, respecto a las amenazas sobre mi familia y por tanto sobre mí. Ninguna amenaza nos va a impedir hacer nuestro trabajo, ni amenazas contra mi honor, ni amenazas contra mi integridad física».
Los letrados de Traber se dirigieron contra el fiscal, tanto por la vía penal como con reclamaciones ante el Colegio de Abogados y el Consejo Fiscal pero no prosperaron. Presentaron una demanda por derecho al honor en abril de 2019 reclamando una indemnización de 25.000 euros porque, según alegaban, «el señor Grinda no tenía necesidad de hablar de los demandantes durante su informe oral de la causa Troika pues el viaje o la contratación de los demandantes son hechos irrelevantes».
«Basta la mera audición para comprobarlo»
En la sentencia, a la que tuvo acceso ABC, la juez razona que «basta la mera audición de la grabación para comprobar (...) que en el informe oral no se cita ni identifica personalmente a ninguno de los letrados demandantes ni se hace mención a dato alguno que permita identificarlos a título particular». «De hecho, ni los demandantes ni su cliente, el señor Traber, eran parte en el citado procedimiento», añade.
La juez expone asimismo que el fiscal no empleó «términos difamatorios, peyorativos o vejatorios contra los actores ni expresión alguna que les vincule con las amenazas » sino que fueron «los medios de comunicación» quienes en todo caso, habrían relacionado a Díaz-Bastién con las manifestaciones vertidas por Grinda «sin que conste que se haya dirigido acción civil alguna contra los mismos« y sin que pueda atribuirse la responsabilidad a él.
«No puede admitirse como base de una demanda contra el honor una valoración genérica, abstracta y subjetiva de alguna palabra o expresión al margen de su contexto», añade la juez, que desestima así la demanda, absuelve al fiscal de Anticorrupción e impone las costas a los dos abogados.
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