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La Fiscalía de Baleares insta a la Policía a actuar contra los «okupas» sin tener que pedir medidas judiciales previas

El Ministerio Público aclara que solo se tendría que esperar una orden del juez «cuando existan dudas» sobre la posible comisión de un delito

Un grupo de antidisturbios de la Policía frente a una multitud de jóvenes partidarios de la okupación EFE

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El fiscal superior de Baleares, Bartolomé Barceló , dictó este lunes una instrucción en la que insta a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a actuar directamente contra los «okupas» de pisos e inmuebles sin necesidad de tener que solicitar con anterioridad medidas judiciales previas.

«La ocupación ilegal de inmuebles está generando un grave problema social y legal que va en aumento», señala Barceló al inicio de su escrito, para añadir: «Al no haber una respuesta jurídica uniforme se hace necesario establecer unos criterios de actuación atendiendo los intereses que hay en conflicto». Entre dichos intereses se encontrarían el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada y el derecho a disfrutar de una vivienda digna.

En este contexto, el fiscal superior señala en su instrucción que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local podrán actuar «directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales cuando la ocupación ilegal de un inmueble revista características de delito ». En ese sentido, los agentes podrán desalojar a los ocupantes ilegales de una vivienda e incluso proceder a su detención si fuera preciso, «instruyendo el correspondiente atestado en el que se incluirán, además, aquellas otras conductas que puedan ser constitutivas de otros hechos delictivos».

Barceló aclara en su resolución que «sólo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta realizada en los casos de ocupación de inmuebles se solicitarán previamente las correspondientes medidas judiciales ».

Situaciones reales

En la citada instrucción, el fiscal superior recuerda cuáles son las situaciones reales que suelen darse en relación al problema de los inmuebles «okupados». Barceló se refiere, por ejemplo, a los casos en que una vivienda que constituye el domicilio de una o varias personas físicas es ocupada «contra la voluntad de su morador por tercero cuando accidentalmente aquél está ausente sea porque está de viaje, sea porque está hospitalizado o por cualquier otro motivo». En estos casos, cuando un cuerpo policial recibe una denuncia « debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno ».

Otra posibilidad que puede darse es que sea «okupada» una vivienda que es utilizada como segunda residencia por su titular. El fiscal superior recuerda que esa segunda residencia «cuenta con la misma protección legal que la primera vivienda», por lo que los efectivos policiales deben actuar igualmente del modo ya reseñado. Un tercer supuesto que también debe tenerse en cuenta es el de la posible ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica o el de un establecimiento abierto al público fuera del horario establecido, actuaciones que deberán tener idéntica respuesta policial.

Una última posibilidad es la de la «okupación» de inmuebles desocupados en el momento presente por sus respectivos titulares. El fiscal superior recuerda que en estos casos concretos «existen numerosas sentencias que absuelven por aplicación de la eximente de estado de necesidad , otras que absuelven porque el ocupante acredita que ha pagado una renta a un tercero en virtud de un fingido contrato de arrendamiento, otras lo hacen porque no se acreditó la voluntad de permanencia y otras, incluso, porque el inmueble ocupado no reúne las condiciones mínimas para ser habitado».

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