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Elecciones Gallegas y Vascas

¿Por qué las comunidades históricas celebran sus elecciones autonómicas por separado?

Andalucía, Galicia, País Vasco y Cataluña pueden regular su propio calendario electoral

Esther Blanco

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En España existen comunidades autónomas cuyo calendario electoral corre de forma distinta al del resto de las autonomías del país. Es el caso de Galicia y País Vasco , que celebran sus elecciones de forma simultánea el 25 de septiembre. Pero no son las únicas: Cataluña y Andalucía también celebran comicios fuera de la fecha habitual. Son las denominadas comunidades históricas , que cuentan con un Estatuto Autonómico y con Ley Electoral propios. Esto les otorga la potestad de poder controlar sus convocatorias electorales.

Cataluña, País Vasco y Galicia, tras la Transición, siguieron el procedimiento abreviado para definir su estatus autonómico al acogerse a la disposición segunda de la Constitución, que especifica que, en caso de contar con «proyectos de Estatuto y regímenes provisionales de autonomía» anteriores a 1978 cuando se promulgase la Carta Magna, se le reconocería su autonomía (siempre bajo los límites constitucionales).

Así, con la llegada de la democracia y tras poner en marcha la Constitución de 1978, País Vasco y Cataluña comenzaron a trabajar en su Estatuto de Autonomía. Ambas regiones lo ratificaron el 25 de octubre de 1979 . Meses después, el 28 de febrero de 1980 , Galicia aprobó el suyo. En Andalucía, por el contrario y al no contar con un Estatuto propio anterior a 1978, se celebró un referéndum (tal y como especifica el artículo 151 de la Constitución) que culminó con la firma de su Estatuto de Autonomía el 28 de febrero de 1981 . Estas comunidades celebraron elecciones a su Parlamento por primera vez con el inicio de la década de los 80. En 1980, catalanes y vascos acudieron a las urnas para poner en marcha su primera legislatura. En 1981 fueron los gallegos y en 1982, los andaluces.

No fue hasta 1983 cuando el resto de regiones convocaron sus primeros comicios autonómicos, que coinciden con las elecciones locales, y se rigen por la Ley Electoral a nivel nacional.

Calendario simultáneo

El desajuste temporal se ha mantenido a lo largo del tiempo y, además, ha llevado a que durante tres elecciones consecutivas Galicia y País Vasco compartan día para acudir a las urnas . Esto se debe a que sus presidentes autonómicos pueden convocar elecciones por decreto propio sin tener que agotar sus cuatro años de legislatura, tal y como especifican sus respectivas leyes electorales.

La primera vez que estos comicios coincidieron fue en 2009, cuando el exlendakari Juan José Ibarretxe decidió adelantar las elecciones al 1 de marzo, la fecha elegida en Galicia. Entonces, la oposición entendió que se trataba de una estrategia electoral para ocultar «el debilitamiento» de los jetzales. Ese año, el PNV ganó las elecciones con 30 escaños, pero fue Patxi López (25 escaños) quien salió elegido lendakari gracias a un pacto con el PP (13).

Cuatro años después, en 2012, el exlendakari socialista se vio obligado a adelantar las elecciones cuando el líder del PP vasco, Antonio Basagoiti , rompió el pacto de gobierno con López después de que este rechazase las medidas económicas del Ejecutivo de Mariano Rajoy . Ese año, fue Alberto Núñez Feijóo quien ligó los comicios gallegos, que estaban previstos para principios de 2013, a los vascos. El presidente de Galicia alegó que no le parecía «razonable» que hubiera «dos elecciones autonómicas en el plazo de 130 días». Además, esgrimió motivos económicos y la necesidad de aprobar unos presupuestos regionales en «un momento de incertidumbre».

Para las elecciones de este domingo, Feijóo volvió a adelantar las elecciones, que preveía para el mes de octubre, después de que Íñigo Urkullu convocase las vascas el último fin de semana de septiembre. « No sería serio convocar las gallegas para unos días o unas semanas después solo por salirme con la mía por haber dicho que serían en octubre», justificó.

Un calendario que coincide en unos comicios marcados por la singularidad de las comunidades históricas, un estatus que la Constitución no acuña de forma explícita , pero sí se desliza en su disposición primera y segunda a través de expresiones como «derechos históricos de los territorios forales» o «los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía».

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