El impuesto a las grandes fortunas instala la inquietud en la vivienda de lujo
El sector teme que la nueva carga impositiva y la incertidumbre que ha generado acaben impactando a corto plazo en la inversión extranjera
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En la recta final del año pasado, el Gobierno aprovechó para marcarse un verdadero sprint fiscal. La Ley 38/2022 estableció una serie de impuestos –en principio, temporales– para favorecer el pacto de rentas y, de este modo, repartir el coste de la inflación. Además ... de gravar los beneficios caídos del cielo de energéticas y bancos, se creó el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, afectando a los patrimonios por encima de los tres millones de euros, que tendrán que pagar entre el 1,7% y el 3,5%, en función del tramo en el que se encuentren.
La sorpresa para los propietarios de vivienda de alta gama ha sido mayúscula, ya que apenas han tenido margen de reacción. «Establecer un tributo a tres días de su devengo es la más clara expresión de la falta de previsibilidad», recalca el abogado José Mateo, del despacho Marín & Mateo. La seguridad jurídica, que para este experto «implica que el ciudadano tenga certeza para poder planificar y organizar sus actividades», ha volado por los aires. Jaime Valcarce, consultor en la agencia inmobiliaria que lleva su nombre, indica que «los clientes nacionales de nuestra cartera están estudiando con sus asesores cuál sería la mejor fórmula de abonar el tributo».
También comienzan a surgir dudas entre aquellos extranjeros no residentes que tenían España en su punto de mira. «La inversión es especialmente sensible a cualquier cambio político, social o económico», indica Bruno Rabassa, CEO Berkshire Hathaway HomeServices Spain, que se muestra prudente sobre la posibilidad de que esta medida disuada a los foráneos, aunque valora la posibilidad de que estos «acaben por decantarse por países que les aseguren una ventajosa fiscalidad» debido a la sensación de «incertidumbre y menor seguridad». Por su parte, Jesús Gil, consejero delegado de Gilmar, también opina que un movimiento así «preocupa a cualquier persona razonable que quiera venir a España a invertir», calificando el impuesto de «cortapisa».
Valcarce trata de quitar hierro al asunto y coloca la fiscalidad en un segundo plano, amparándose en la competitividad del mercado inmobiliario patrio. En Madrid, señala que «la relación calidad/precio es imbatible en comparación al resto de capitales europeas». Asimismo, la fortaleza de enclaves costeros consolidados, como Baleares o la Costa del Sol, será difícil de superar. El momento actual es propicio. «La tendencia de los últimos meses respecto a los tipos de cambio euro-dólar ha beneficiado a aquellos inversores que operan en dólares, lo que ha provocado que las operaciones en el sector aumentasen», comenta Rabassa, que indica que este escenario favorece el acercamiento de compradores estadounidenses y latinoamericanos.
La existencia o no de convenios de doble imposición podría marcar la pauta. «En Europa, únicamente Noruega y algunos cantones suizos tienen un impuesto parecido. El resto tiene algún tributo sobre algún tipo de riqueza concreta y, fuera del continente europeo, son muchos los países que tienen un impuesto similar», revela Mateo. En cualquier caso, Gil recuerda que es más «un problema de la capacidad económica de los inversores que del país del que proceden». El alto poder adquisitivo de estos clientes parece colocarse por encima de las maniobras fiscales, según Valcarce: «No es un factor determinante que condicione su toma de decisión, independientemente de la nacionalidad», comenta.
El tira y afloja entre partidos se podría llevar por delante una entrada de riqueza importante. La estadística del Colegio de Registradores apunta que los extranjeros protagonizaron el 13,75% del total de las compraventas de vivienda realizadas en 2022, el máximo de la serie histórica. Así, este cliente protagonizó 88.858 compraventas, un 45% más que el año anterior. «Estamos hablando de un sector que aporta mucho al PIB, que da mucho empleo», estima Gil, que insiste en que esta clase de imposiciones «no tienen ningún sentido» porque «lejos de potenciar un negocio que genera mucha actividad económica, lo castiga».
Aunque esta nueva obligación se planteó como una herramienta armonizadora, la norma excluye los regímenes tributarios del País Vasco y Navarra. «La única finalidad es la de oportunidad política», comenta Mateo. La penalización hacia Andalucía y Madrid –la primera suprimió el impuesto sobre el Patrimonio y la segunda lo bonifica al 100%– es evidente según el letrado, que indica que «el objetivo de esta norma es vulnerar sus competencias» de forma desleal.
Este afán recaudatorio alentaría, además, la puesta en práctica de fórmulas para evitarlo, tales como «estrangular el límite de la cuota mediante bases del IRPF y patrimonio más bajas o afectando bienes a la actividad económica», revela Marín. En cuanto a la cuestión de la inconstitucionalidad, si bien es cierto que vulnera varios preceptos, podría esquivarla por la limitación de la cuota íntegra, que tal y como indica Mateo, «no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF».
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