Estas son las ayudas que son compatibles con la incapacidad permanente
La persona beneficiaria de una incapacidad permanente total si tendrá derecho a paro, e incluso, podrá solicitar esta estando en desempleo pero debe estar dado de alta
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ABC
Madrid
Antes de nada hay que aclarar que la baja médica de un trabajador o incapacidad temporal, en términos técnicos, se puede deber a una enfermedad común o un accidente, ya sea en el ámbito laboral y fuera de este. Es decir, estamos ante una situación ... en el que habrá una recuperación a corto o medio plazo. Sin embargo, el trabajador puede quedar incapacitado por tiempo indefinido. Si así lo avala el correspondiente tribunal médico y le reconoce la incapacidad permanente (IP). Esta puede ser de tres clases: parcial, permanente total y permanente absoluta.
En la primera el trabajador todavía puede desarrollar su puesto aunque con muchas dificultades y puede recibir una compensación económica. La segunda opción supone que no puede cumplir con sus responsabilidades habituales, pero sí desempeñar otros puestos. Por otra parte, la incapacidad permanente absoluta imposibilita ejercer ningún puesto y supondría una ayuda mayor. Al margen de lo anterior, si se ve reconocida una gran invalidez, el apoyo económico aumentaría y, evidentemente, esta persona requeriría una asistencia continua. Pero, ¿qué ayudas son compatibles con una incapacidad permanente?
El paro
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) si el perceptor de una incapacidad permanente total «pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista», sí tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo que se corresponda. Además de la pensión de la que sea beneficiario.
En concreto, especifica el organismo, se podrá acceder a esta prestación y compatibilizarla «si ha cotizado por desempleo 360 días o más por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez , y cumple el resto de requisitos exigidos».
¿Y si estoy sin empleo?
La situación de desempleo permite acceder también a una incapacidad permanente. Estaríamos ante una situación asimilable a la de alta. Es decir, se cumple con los requisitos exigidos para acceder a cualquier prestación como es estar afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General. El desempleo es una situación asimilada al alta, lo que también incluye tanto a los parados que reciben prestación como a los que ya lo hayan agotado o perciban el subsidio extraordinario por desempleo.
¿Qué pasa con la Renta Activa de Inserción (RAI)?
Complicado acceder a ella con una incapacidad permanente. La Renta Activa de Inserción (RAI) no será posible compaginarlo «con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en cuantía de los límites establecidos para la Renta Activa de Inserción», apunta desde el SEPE. Tampoco con cualquier renta que supere los límites establecidos para esta ayuda.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) esta diseñado para personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Es lo que se denomina «situación de vulnerabilidad económica» (tiene que ser inferior a tres veces la cuantía de la renta garantizada por el ingresos mínimo vital para un beneficiario individual, es decir, este año 17.698,80 euros, por ejemplo) y se acredita considerando su patrimonio así como el nivel de ingresos y rentas. Si se percibe una incapacidad permanente cabe que se le pudiera conceder esta otra ayuda, si está es inferior a lo que le correspondería como IMV.
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