El Gobierno logra un pacto laboral que mantiene la esencia de la reforma de 2012
El ‘acuerdo de Nochebuena’ mantiene la flexibilidad para las empresas y estrecha el cerco contra la temporalidad
El convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en sueldos, y se fija en 90 días la duración del contrato por causas ocasionales

Tras casi un año de negociaciones, de encuentros y desencuentros, el Gobierno y los agentes sociales han logrado cerrar un acuerdo para afrontar una nueva reforma laboral en España que, en la práctica, mantiene la esencia de los cambios introducidos en la norma en 2012, ... incluido el recorte del coste del despido, que no se toca. Será la primera reforma pactada en 15 años y el nuevo marco laboral ofrecerá éxitos a todos los partícipes: mantendrá la flexibilidad de las empresas y su capacidad para ajustar las condiciones laborales de sus plantillas en tiempos de crisis, al tiempo que recuperará la ultraactividad de los convenios y elevará los pactos sectoriales sobre los de empresa en el caso de los sueldos, aspectos clave para los sindicatos.
Todos podrán defender que han encontrado un punto de encuentro para atajar la elevada tasa de temporalidad en el empleo, del 26%, que lastra el mercado laboral español, y cerrar la vía de precarización en que, en algunas ocasiones, se había convertido la subcontratación. Con un acuerdo de estas características el Gobierno dará cumplimiento a los requerimientos de Bruselas , que reclama a España medidas para combatir la temporalidad y para frenar el desempleo de los jóvenes, con una tasa superior al 40%.
La negociaciones que han terminado dando frutos se convirtieron en un juego de equilibrios necesario para que todas las partes vieran satisfechas sus demandas en una reforma que mantendrá intacto el artículo 41 del Estatuto, el que permite a las empresas hacer del despido el último recurso, un dogma heredado de la reforma que diseñó la exministra Fátima Báñez. Esta ha sido la verdadera línea roja de la negociación para los empresarios, clave para que hayan refrendado la reforma. Las empresas, por tanto, seguirán decidiendo sobre las condiciones de trabajo (movilidad, despidos colectivos, jornada...).
Los órganos de dirección de la CEOE fueron los primeros en dar ayer el visto bueno al acuerdo, del que se abstuvieron las patronales de Madrid y Cataluña, CEIM y Fomento del Trabajo, y las del automóvil y el campo, Anfac y Asaja, por entender, en unos casos, que no se avanza en la flexibilidad y, en otros, con el argumento de esperar a la redacción final. En el caso de CC.OO. y UGT el acuerdo fue refrendado por unanimidad. Ahora el texto queda pendiente de redacción y de ser aprobado por el Consejo de Ministros en sus reuniones del 28 o del 30 para, después, elevar su contenido a Bruselas, que ha condicionado la aprobación de esta norma a la recepción de una nueva partida de 12.000 millones de los fondos europeos.
Estas son las claves de la nueva reforma que debe acompañar a España en la salida de la crisis a la que ha tenido acceso ABC:
Temporalidad: seis meses ampliables a un año
La norma deja claro que el contrato estable debe ser la norma general y fija en seis meses, ampliables por convenio a un año, el contrato temporal por circunstancias de la producción, y en 90 días la duración de los contratos por aumento de trabajo ocasional. Y para el caso de campañas que se repiten cada año se acuerda el uso del contrato fijo discontinuo, la fórmula por la que apuesta la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para el nuevo marco laboral. Se habilita el uso de esta modalidad a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
La normativa elimina el contrato por obra o servicio y reduce el encadenamiento de los contratos para considerar a una persona fija de 24 a 18 meses (ahora era de 24 meses durante 30 meses). También fija un recargo de cotización de 27 euros con cada baja de contratos de menos de 30 días, además de endurecerse las sanciones por temporalidad irregular que se pondrá por cada trabajador. La cuantía de las multas se eleva hasta los 10.000 euros en los casos más graves y la normativa hará fijos a los afectados.
Negociación colectiva: prevalencia del convenio de empresa
El convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en los salarios. Se mantienen los descuelgues, pero los sueldos no podrán ser en ningún caso inferiores a los fijados en el convenio de sector. No queda resuelta con esta norma la exigencia de los partidos nacionalistas como ERC o PNV de dar más protagonismo a los convenios autonómicos, una exigencia que puede complicar el paso de la reforma por el Parlamento.
Formación: contratos para jóvenes de hasta 30 años
La norma limitará el contrato de formación para jóvenes hasta 30 años y este se dividirá en contrato de formación dual, la fórmula que combina empleo y formación, y contrato para la práctica profesional. El primero de ellos tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, podrá ser a tiempo parcial y los planes formativos se elaborarán con la participación de la empresa.
Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional se limita a un periodo de entre seis y 12 meses y se podrá utilizar solo durante los tres años posteriores al fin de los estudios del joven. En este caso habrá que designar un tutor y diseñar un plan formativo individual y el sueldo se fijará en convenio . Las prácticas curriculares o extracurriculares no serán relación laboral pero seguirá siendo obligatorio cotizar.
Ultraactividad: el convenio se mantiene hasta que haya uno nuevo
La normativa que han pactado sindictos y empresarios recupera la ultraactividad, lo que permitirá que el convenio colectivo se prolongará hasta que sea sustituido por otro nuevo. Los sindicatos recuperan así una potente arma para la negociación de los convenios. En la actualidad ese instrumento laboral está acotado a un año, aunque en la práctica su duración está modulada en los acuerdos de negociación colectiva.
Subcontratación: la referencia será el convenio de la actividad desarrollada
La reforma da una nueva redacción al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el que regula la subcontratación de obras y servicios. Este ha sido uno de los asuntos más espinosos de la negociación en las últimas horas. Finalmente se ha logrado un acuerdo que no restringirá la subcontratación , pero se deberá respetar el convenio de la empresa que haga la subcontrata o de la actividad que realice. Todo en aras de limitar los casos de abuso laboral que esta forma de trabajo ha provocado en los últimos años. «El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable», reza el texto del acuerdo. Añade también que «cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84».
Mecanismo RED: exenciones de hasta el 90% para los casos de fuerza mayor
Además del actual sistema de reducción de jornada y de suspensión temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se crea un nuevo ‘mecanismo RED’. Será una herramienta de flexibilidad interna que deberá ser activada por el Consejo de Ministros, y las empresas podrán acogerse previa consulta con los representantes de los trabajadores.
Este mecanismo tendrá dos modalidades: la «cíclica», cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año: y, la «sectorial», cuando en un determinado sector o sectores de actividad «se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de ampliar a 24 meses».
El acuerdo recoge como c ausa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones e impedimentos del desarrollo normal de la actividad por decisión de la autoridad competente. Habrá exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y se fijan exoneraciones del 20% para los ERTE denominados ETOP, los ligados a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que estarán vinculados a la formación. La norma especifica que en el caso de vulnerar el compromiso de mantener el empleo la empresa deberá devolver las exoneraciones del trabajador despedido.
La protección prevista por desempleo para el trabajador será del 70% durante el proceso, sin periodo de carencia ni consumo de prestaciones. Y las empresas contarán con bonificaciones adicionales a la Seguridad Social si realizan actividades formativas a sus trabajadores.
¿Cómo se financiarán estos ERTE? Se constituirá un fondo, sin personalidad jurídica, adscrito al ministerio de Trabajo, que el acuerdo denomina Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo, que tendrá como finalidad «atender a las necesidades futuras de financiación». Serán recursos de este fondo los excedentes de ingresos que financien las prestaciones por desempleo en nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la UE orientados al cumplimiento del objeto y fines del fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el fondo».
PP: «Es mala para España»
«Es un día histórico para los trabajadores y trabajadoras de este país», celebró Yolanda Díaz, en línea contraria a la responsable económica del PP, Elvira Rodríguez, que en un tweet aseguró que la reforma pactada «es mala para España», además de avanzar que el partido votará en contra del real decreto ley en su trámite parlamentario.
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