El Supremo pone fin a otra batalla judicial de las exmonjas de Belorado: no podrán inscribir los monasterios como asociaciones civiles
El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación de la exabadesa y confirma que las propiedades pertenecen a la Iglesia católica
Las exclarisas de Belorado apelan a la «justicia divina» tras otro revés en los tribunales
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha cerrado una de las vías judiciales abiertas por la exabadesa de Belorado, Laura García de Viedma, y sus compañeras tras su ruptura con la Iglesia católica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido a trámite el recurso de casación que ... presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya había avalado la negativa del Ministerio del Interior a inscribir los monasterios de Belorado (Burgos) y Derio (Vizcaya) como asociaciones civiles.
En su resolución, el Supremo considera que las recurrentes no han justificado «un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del alto tribunal» ni han explicado «qué concreta doctrina ha sido fundamento del fallo ni en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación de la misma» por el TSJM. La providencia subraya que «un caso como el presente podrá tener indudable notoriedad pública, pero la que ahora se valora es otra notoriedad: la casacional», y concluye que «esa necesidad de pronunciamiento no se ha justificado en el recurso».
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El recurso defendía el supuesto derecho de las exclarisas a separarse de la Iglesia no sólo a título individual, sino como persona jurídica, lo que les permitiría transformarse en una asociación civil con personalidad jurídica propia, sin depender del comisario pontificio designado por la Santa Sede. Una cuestión clave, porque es la razón en la que fundamentan su defensa en otros de los conflictos abiertos, como los del desahucio. Pero tanto el TSJM como ahora el Supremo sostienen que el litigio no afecta a derechos fundamentales, sino que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria relativa a la titularidad de los monasterios y la capacidad de representación de quienes ya no pertenecen a la Iglesia.
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente, con límite de 2.000 euros, en favor de las entidades religiosas Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado, ahora representados por el comisario pontificio. Además, también impone costas a la Abogacía del Estado, que «en calidad de partes recurridas se ha personado en el presente recurso y se ha opuesto a su admisión», por lo que corresponde una cantidad de 1.000 euros a cada una de estas entidades.
Por su parte, la oficina del comisario pontificio ha emitido un comunicado en el que celebra la decisión del Supremo y confirma los efectos jurídicos que implica la resolución judicial. En ese sentido, señalan que supone «la definitiva imposibilidad de transformación» de los monasterios en asociaciones civiles, a la par que reconoce «la plena legalidad de la inscripción del nombramiento del comisario pontificio, mons. Mario Iceta Gavicagogeascoa, como representante legal, superior mayor y administrador de los monasterios».
Además, recuerdan «la imposibilidad de presentar recurso alguno contra la presente resolución del Tribunal Supremo», por lo que «al agotarse la vía contencioso-administrativa, devienen firmes todos los actos administrativos previos, las resoluciones del Registro de Entidades Religiosas y del Registro Nacional de Asociaciones, así como lo resuelto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid».
El comisario pontificio y la Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu concluyen su nota mostrando su confianza «en que, conforme a lo dispuesto en esta resolución del Tribunal Supremo, la Administración de Justicia ponga fin a este doloroso asunto conforme a Derecho, mostrando una vez más su preocupación por las monjas mayores que no incurrieron en cisma».
Un nuevo revés para las cismáticas
La resolución supone un nuevo golpe para las exmonjas, que afrontan además una causa penal por la venta irregular de lingotes de oro y una sentencia de desahucio de la que ya sólo queda esperar su resolución para que sea firme.
El Supremo confirma así la tesis sostenida desde el primer momento por la Iglesia católica frente a los planteamientos de las exmonjas, expresados en un primer momento por el cura 'coctelero' José Ceacero y asumidos después por la exabadesa y sus abogados. Así, parece quedar claro que las exreligiosas pueden formar nuevas asociaciones o confesiones, pero no transformar los monasterios en entidades civiles, dado que estos siguen perteneciendo a la comunidad canónica reconocida por Roma, constituida por las cinco monjas mayores que no han sido excomulgadas, a quienes las exclarisas han trasladado al monasterio de Orduña (Vizcaya).
El fallo consolida así la posición jurídica del comisario pontificio y marca el cierre de un capítulo de este conflicto, con una conclusión, esta vez con la autoridad del Tribunal Supremo, que coincide con la línea que ABC ha planteado desde el anuncio del cisma. Más allá de la resonancia mediática, el pleito tiene que ver con cuestiones de titularidad de los inmuebles y poco, o nada, con diferencias dogmáticas o de fe.
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