Belarra acelera la adopción internacional para cerca de 1.500 familias poco antes de las elecciones
El Tribunal Constitucional falló en 2021 que el Estado invadía competencias y el Consejo de Estado critica ahora la «demora excesiva» en resolverlo
El Consejo de Estado desmonta la ley de Familias de Belarra
Las adopciones internacionales en España han experimentado una drástica caída en la última década. En el último año del que el Gobierno maneja datos, 2021, hubo solamente 171 niños adoptados (o «procesos constituidos»), mientras 783 familias se ofrecían para adoptar y otras 1.437 familias ... eran declaradas idóneas pero están a la espera de asignación de un menor de otro país.
Belarra desiste de sus 16 tipos de familia y los sustituye por «situaciones familiares»
Josefina G. StegmannEl nuevo texto «considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las formadas por un progenitor solo con sus descendientes»
El nuestro no es un caso aislado, pues la tendencia se repite en todo el mundo, con una bajada estimada de un 52%. La línea descendente año tras año se explica por varios motivos, entre otros los mayores costes, tiempos de espera y los procedimientos cada vez más estrictos para determinar que un niño recale en una familia. Las exigencias de los países 'emisores' se han endurecido y el perfil de los menores adoptables ha cambiado notablemente. Pero el de España sí es un ejemplo paradigmático porque en 2004, con 5.541, llegó a ser el segundo país del mundo que más procesos completaba, solo por detrás de EE.UU.
Cambio de norma
La ley que regula la adopción internacional en nuestro país data de 2015 y se modificó por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, pero el reglamento que articulaba fue sancionado por el Tribunal Constitucional en 2021, que planteó un conflicto competencial. La sentencia instó a modificar el real decreto, porque, tal y como demandó la Generalitat de Cataluña, invade competencias que pertenecen a las comunidades autónomas. Según el Estado, la decisión de «iniciar o no expedientes de adopción con un determinado país podía afectar a la política exterior reservada» a la Administración central, pero el TC dijo que no, que «esa acción no puede ser sustraída a las comunidades». En estos dos años no se ha corregido.
Desde el Instituto catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA) señalan que en este tiempo se han mantenido varias reuniones con el Gobierno central para solventar este defecto administrativo. La modificación de la norma llega hoy a La Moncloa en forma de Real Decreto que alumbrará un nuevo reglamento de adopción internacional.
El «terror burocrático» en el que, al decir de las familias, se ha convertido el proceso de adopción internacional se ha visto acrecentado precisamente por esta demora en el cambio de las leyes. De media se tarda entre cuatro y ocho años en completar un proceso de adopción nacional, y el ínterin se alarga hasta los nueve en uno internacional. En la actualidad, además, se suma otro elemento que no es menor y es que uno de los países que tradicionalmente ofrecían más niños en adopción, China, tiene paralizado el proceso por su bloqueo a que las familias adoptantes viajen al país asiático para completar su proceso. En 2019 79 niños chinos fueron adoptados en España, bajaron a seis en 2020. En enero de 2022 el departamento de Ione Belarra suspendió la tramitación de nuevos ofrecimientos en ese país y dejó a decenas de familias en el aire. Esta decisión de anulación será una de las pocas competencias unilaterales que conserve el Estado en estos procesos.
Según el dictamen que el Consejo de Estado ha elaborado al albur de esta nueva reglamentación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la corrección de la norma ha tardado demasiado tiempo. Critica esta demora «excesiva» por el limbo en el que han quedado las familias pendientes de asignación, y por añadidura el sufrimiento que acarrea esa espera. «Desde marzo de 2022 existe un importante vacío normativo, cuyos perjudiciales efectos el Gobierno hubiera podido evitar con un procedimiento más ágil (...) y en un ámbito de actuación que debería ser prioritario para las autoridades públicas». Ahora se está interesado en presentarlo con toda urgencia a veinte días de unas elecciones generales.
El Consejo de Estado critica la redacción del preámbulo del Real Decreto, donde detecta «cierto error», ya que esta norma de Derechos Sociales «no es una mera reforma de la ley afectada por la declaración de inconstitucionalidad, sino un nuevo reglamento».
El nuevo Real Decreto redefine las competencias en una adopción y establece a quién corresponde qué: en sentido estricto, al Estado le otorga la facultad de inscribir en un nuevo Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias el censo estatal de adopciones internacionales, así como todas las denuncias y quejas de los solicitantes. «Todo esto ya está en marcha», explica a ABCCarmen Cano, presidenta de Fidecai (la Federación Interautonómica de OOAA, u organismos Acreditados para la Adopción Internacional), si bien el nuevo Real Decreto palía una «actuación irregular que se estaba dando». «Corresponde a las autonomías la acreditación de los organismos o entidades colaboradoras (ECAI) que interceden en una adopción, porque se estaba produciendo que algunos organismos habían perdido su permiso en unas comunidades y seguían funcionando en otras», recoge la Memoria que acompaña al Real Decreto.
El control de esos organismos acreditados y el resto de pasos en la adopción pertenece a las comunidades, añade, que tienen un organismo específicamente designado para ello. Es el caso del ICAA en Cataluña, la autonomía con más familias a la espera de asignación, 271 en 2021, seguido por 239 en Madrid. «Nada impide a las autonomías que puedan presentarse como actores internacionales en el marco de sus competencias», resuelve el organismo que preside Magdalena Valerio.
En virtud del nuevo real decreto, al Gobierno le corresponde fijar el 'numerus clausus' del total de expedientes que se pueden tramitar con cada país y revisarlo no cada cinco años, sino cada dos. En estos momentos, según la información facilitada por el departamento de Belarra, India, Vietnam y Bulgaria son los países que más expedientes resuelven; si bien, tal y como detalla Cano, con Senegal se interactúa desde hace poco y «está despertando un gran interés».
Máximo, un año
Como ocurrió con China, es competencia unilateral del Estado decidir la suspensión de la apertura de nuevos expedientes de adopción con un país, bien porque está atravesando un desastre natural, bien un conflicto bélico o una circunstancia muy grave. El último país fue Sri Lanka el 14 de febrero de 2022 por la falta de transparencia en sus adopciones.
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Una de las novedades del texto que aprobará previsiblemente hoy el Consejo de Ministros es el de que esta suspensión será por un año, revisable o prorrogable pasado ese tiempo, algo que no ha sucedido con Rusia, Haití o Letonia, afea el Consejo de Estado.
Proceso de adopción
Cano detalla que en el proceso de adopción cada organismo acreditado (OOAA y que son autonómicos) tiene un cupo anual de expedientes que puede aceptar y que varía dependiendo de cada país de origen teniendo en cuenta la posibilidad de niños adoptables que puede haber. Cada mes el Ministerio actualiza la lista por países y comunica a los OOAA los expedientes concretos que puede iniciar y la comunidad autónoma a la que pertenece y que debe remitir cada expediente. Entre las peticiones formuladas por las familias se sigue un orden cronológico estricto, por antigüedad de la solicitud.
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