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El tribunal de La Manada impuso la mitad de pena al violador de una chica de 16 años

Los mismos tres jueces lo condenaron en 2016 a 5 años y 6 meses de cárcel por agresión sexual y sustituyeron la pena por la expulsión de España durante 10 años. Ambas sentencias se ajustan plenamente al Código Penal

Ricardo Javier González, el juez que emitió un voto particular en el caso de La Manada EDUARDO BUXENS | Vídeo: Las protestas contra la sentencia continúan, vea las imágenes de la concentración del pasado viernes en Madrid (ATLAS)
Javier Chicote

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La noche de autos, sobre las 0.30 horas del 10 de agosto de 2014, Virgilio, de 21 años de edad y nacionalidad rumana, conoció a Gregoria, una chica de solo 16 años, en el bar Landa Berri de la localidad navarra de Leitza. Según los hechos probados, Virgilio se acercó a Gregoria (los nombres, ficticios, son los que usa el CGPJ para no desvelar las identidades) y entabló conversación con ella. Transcurridos unos minutos, le propuso apartarse a un lugar separado en el jardín del establecimiento, colindante con la trasera de una vivienda.

La víctima aceptó y «en un primer momento accedió voluntariamente a besarse y abrazarse con el procesado», de forma similar comenzó el caso de La Manada , cuando la víctima se besó con uno de los condenados, Ángel Boza . Pero Virgilio no solo quería más, sino que estaba plenamente convencido de lograr su propósito mediante el uso de la fuerza, si fuera necesario. Propuso a Gregoria mantener relaciones sexuales, a lo que la menor de edad se negó rotundamente.

La sentencia no deja lugar dudas sobre la agresión sexual que se produjo en ese jardín de Leitza: «A pesar de esta negativa, el procesado, con intención libidinosa, se bajó los pantalones, haciendo lo mismo con las mallas y las bragas de la víctima , penetrando vaginalmente en ella, a pesar de la constante oposición de la víctima, que no podía moverse y comenzó a gritar, hecho que el procesado le recriminó tapándole la boca para evitar que se oyeran los gritos». Al violador no lo bastó con la penetración vaginal y, «acto seguido, obligó a la víctima a realizarle una felación sujetándole fuertemente la cabeza». Virgilio fue detenido nueve días después y apenas pasó 24 horas en los calabozos.

El caso lo investigó el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona, que acordó el ingreso del acusado en prisión preventiva más de tres meses después, el 28 de noviembre de 2014. La entonces presunta violación llegó a juicio el 12 de febrero de 2016 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los magistrados José Francisco Cobo, Ricardo González y Raquel Fernandino , el mismo tribunal que en noviembre de 2017 juzgaría el caso más mediático que recuerdan los juzgados de Navarra, el de la Manada, sobre los sucesos ocurridos durante los Sanfermines de 2016. Los cinco sevillanos, como el rumano Virgilio, también lograron su propósito, pero, según la sentencia, sin necesidad de usar la fuerza física.

Solo cuatro días después del juicio al que se enfrentó Virgilio, los tres magistrados dictaron el fallo: consideraron probado un delito de agresión sexual y condenaron al procesado a una pena de 5 años y 6 meses de prisión. Pese a tratarse de un delito -agresión sexual- más grave que el sentenciado a los cinco integrantes de La Manada -abusos sexuales-, la pena que recibió Virgilio fue poco más de la mitad que la de los sevillanos, condenados a nueve años de prisión y otros cinco de libertad vigilada.

Además, el rumano no tuvo que cumplirla, ya que el tribunal acordó sustituirla por una orden de expulsión de España con prohibición de regreso durante diez años. ¿Por qué el agresor sexual recibió una condena muy inferior a la de los abusadores? Porque en La Manada los jueces se acercaron al tipo máximo de pena de los abusos (diez años), al aplicar el agravante de prevalencia, «superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima».

Por contra, a Virgilio impusieron el mínimo de la agresión con penetración, seis años de cárcel (artículo 179 del Código Penal, de seis a doce años de cárcel), con una atenuante de cuatro meses por «reparación del daño», que consistió en abonar a la víctima 6.000 euros. Otra diferencia entre ambas causas es que en la violación a la menor todas las partes -Fiscalía, acusación particular y defensa- mostraron conformidad, mientras que en La Manada la defensa pedía absolución; la Fiscalía, 22 años de cárcel; la acusación particular, 25; y la popular, 25 años y seis meses de prisión. Ambas sentencias, dictadas por el mismo tribunal , se ajustan perfectamente a derecho, pese a que castiguen mucho menos la violación de una menor de edad que los abusos de la manada de lobos a la joven madrileña.

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