Así, los magistrados condenan por robo y abusos sexuales al hombre y declaran probado que la víctima, completamente ebria, no dio su consentimiento para mantener relaciones sexuales, pero que el condenado actuó «sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna», por lo que se descarta la agresión sexual.
La sentencia cuenta que el condenado se topó de madrugada con la víctima , cuando esta se encontraba sentada en la puerta de un bar «en claro estado de embriaguez». La llevó hasta el centro de Pamplona y la penetró. Acto seguido se marchó. El hombre ha reconocido los hechos y ha aceptado la pena: un total de cinco años de cárcel (cuatro y medio por abusos sexuales y seis meses por hurto, ya que se llevó los 500 euros que la víctima llevaba encima .
Los magistrados dan por ciertos los hechos reconocidos por el ya condenado y declaran probado que actuó «valiéndose del estado de embriaguez» de la mujer, que cometió el delito sexual «sin su consentimiento, dado que no se encontraba en condiciones de prestarlo» y que actuó «sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna» dado el estado de la víctima, incapaz de resistirse.
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