Economía
Un juez 'perdona' a un cordobés siete millones de deuda con el mecanismo de la segunda oportunidad
Actúo de buena fe y no fue condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
La Ley Concursal permite la condonación de deudas pendientes a las personas naturales que hayan perdido su patrimonio tras pagar a sus acreedores
El juez Mercantil 1 de Córdoba, Antonio Fuentes Bujalance , ha exonerado a un ciudadano de esa provincia de pagar 7 millones de euros que debía a entidades financieras acogiéndose al mecanismo de segunda oportunidad, también llamado Beneficio de Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para acogerse ... a este mecanismo, este constructor que sufrió el pinchazo de la burbuja inmobiliaria tuvo que demostrar que es un deudor de buena fe, ya que que su concurso de acreedores fue declarado fortuito.
Este ciudadano, cuyo administrador concursal es Joaquín Aguilar Cazorla , solicitóen 2018 la declaración de insolvencia y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, hoy incluida en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Al BEPI sólo pueden acogerse personas físicas que no sean empresarios. Cuando este cordobés solicitó que se le condonaran o 'perdonaran' sus deudas era empleado por cuenta ajena en una empresa pero estaba sobre endeudado con entidades financieras por 7,3 millones de euros, entre ellas Santander, Bankia, BBVA, CaixaBank, Banco Popular Español y CajaSur. Tras sucesivos embargos sólo le quedaban activos por valor de 98.168 millones de euros. Esas deudas las adquirió cuando trabajó en el sector del ladrillo con una constructora, según ha podido saber ABC.
Para poder beneficiarse de la 'segunda oportunidad', las personas físicas tienen que haberse satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados , por lo que la exoneración de deudas afecta sólo a los créditos ordinarios y subordinados. En este caso concreto, este deudor tenía aún pendientes créditos privilegiados con Cajasur, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social por importe de 95.604 euros, por lo que aceptó un plan de pagos mensual durante tres años.
Encarrilar la vida tras un fracaso económico
El objetivo del BEPI es permitir, según la Ley Concursal, «que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de a rriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer ». En otras palabras, se trata de facilitar una segunda oportunidad mediante la condonación plena de las deudas, «permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores , pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación».
Obviamente, señala el juez mercantil en este auto exonerando del pago de las deudas a este ciudadano andaluz que « este mecanismo no debe amparar abusos ni fraudes, para lo cual se establecen controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas».
Concurso fortuito
Para acogerse a este mecanismo, la Ley Concursal establece que el concurso de la persona física no puede haber sido declarado culpable y el deudor no puede haber actuado de mala fe, es decir, haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores.
Para esta exoneración de deudas es necesario también que el deudor no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad; no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal; y no haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dentro de los últimos diez años.
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