Coronavirus
Las insolvencias de las familias andaluzas se disparan con el Covid
Más de 1.200 personas pidieron acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2020, un 70% más
E. Freire
Los despachos legales y las administraciones concursales están notando en los últimos meses un notable aumento de las consultas de personas interesadas en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, un recurso que ofrece a particulares, profesionales y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso ... cancelar de forma total o parcial sus deudas cuando no pueden hacer frente a los pagos.
A los juzgados mercantiles y de primera instancia llegan cada vez más peticiones para iniciar este procedimiento legal que ayuda a superar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores. Es otro efecto colateral de la pandemia que se inició en 2020 y se está acelerando desde que empezó 2021.
Si en 2019 un total de 727 personas iniciaron en Andalucía un proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, en 2020 fueron 1.234 las que decidieron recurrir a este mecanismo legal para recuperar su capacidad financiera y empezar una nueva vida . Ello supone un aumento del 70% en las insolvencias de las familias andaluzas durante la crisis sanitaria.
Según los datos los facilita el despacho de abogados especializado Repara tu Deuda , Andalucía se sitúa en número de procesos iniciados por detrás de Cataluña (con 4.254 casos), Madrid (2.820) y Valencia (1.857). Sevilla concentra más de un tercio de todas las peticiones en Andalucía (389), seguida de Málaga (215), Cádiz (179), Jaén (165) , Córdoba (94), Granada (75), Almería (62) y Huelva (55).
Requisitos
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, entre otros requisitos, debe constatarse que el deudor esté actuando de buena fe , es decir, que su concurso de acreedores no se considere culpable; que la deuda adquirida no sobrepase los 5 millones de euros ; que el deudor se encuentre en una situación de sobre endeudamiento total que le impida pagar los gastos básicos con propios medios; y que no tenga ni existan antecedentes penales por delitos económicos.
José María Puelles Valencia , vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales Sainz de Andino ( Apacsa ), experto y autor de varios libros sobre este procedimiento como la Guía práctica de la Segunda Oportunidad de las personas físicas, confirma el aumento exponencial del número de casos. «A partir de enero de este año la subida ha sido espectacular», señala, aunque apunta que una cosa son las peticiones de particulares que acuden al juzgado para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos, que es la fase previa, y otra la segundas oportunidades que finalmente se conceden.
A este procedimiento pueden acudir dos tipos solicitantes : personas físicas consumidoras y, por otro lado, autónomos, comerciantes o profesionales. En el primer caso, señala José Sánchez Medina , miembro de la junta directiva de la Asociación Profesional de Administradores Concursales ( Aspac ), el perfil más extendido es el del «particular que tiene deudas contraídas con avalistas o con financieras que no puede pagar, que tiene embargadas su nómina y que ahora se encuentra en paro a causa de la crisis derivada de la pandemia». Estos procedimientos se tramitan en los Juzgados de Primera instancia.
En el segundo perfil (autónomos y profesionales) los casos se ven en los juzgados mercantiles, que, generalmente, son más especializados, están más avezados en este tipo de procedimientos concursales y van más rápidos.
Para conseguir la exoneración final de la deuda , es preciso haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos mediante un proceso de mediación. Tras ello hay que solicitar un concurso consecutivo y en la fase final, si se dan todos los requisitos, se solicita y concede el perdón del el pasivo.
Es importante destacar que, aunque sea un juez quien finalmente confirme la cancelación de las deudas, no existe juicio ni se juzgan decisiones personales.
Dos tipos de deuda
José María Puelles detalla que las deudas son distintas según el perfil del solicitante: en el caso de la persona física consumidora, proviene de un sobre endeudamiento, y en la otra modalidad (comerciantes, profesionales o autónomos), el pasivo procede tanto de su actividad empresarial como de un posible sobre endeudamiento particular.
«Lo normal es que estas personas den en garantía su vivienda habitual para permitir la continuación de su actividad empresarial o profesional», subraya el representante de Apacsa. «Hay muchísimos autónomos que demandan la Segunda Oportunidad y nos estamos enfrentando a que la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social , d e una manera inmisericorde , están dedicadas a derivar la responsabilidad de las deudas de la actividad a los administradores de esas sociedades. Son personas que administraban una sociedad y que se enfrentan muchas veces a perder su casa y el poco patrimonio que tienen en un entorno tan complicado como el que tenemos actualmente», subraya el experto.
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