Salvados por la Ley de la Segunda Oportunidad en Sevilla
Crece el número de personas que se acogen a este mecanismo legal para pedir el «perdón de sus deudas» ante la imposibilidad material de pagar
Condonan una deuda de 3 millones de euros a una familia de Sevilla gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad
Un matrimonio de Dos Hermanas y otro de Coria del Río cancelan 166.000 euros de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
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Iniciar sesiónTodo el mundo, o al menos casi todo, merece una segunda oportunidad y ese es precisamente el espíritu de la Ley 25/2015 de reducción de la carga financiera, que este último verano ha cumplido diez años, habilitando el beneficio de la exoneración del pasivo ... insatisfecho siempre que se reúnan una serie de requisitos, pues la regulación está destinada a los deudores de buena fe incapaces de saldar sus cuentas pendientes.
Como detalla su preámbulo, esta ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, incluyendo a los autónomos, intentar superar su «fracaso económico» y contar con otra «posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».
Se trata de un mecanismo legal de creciente recurso en la actualidad, que parte de la premisa de que sin instrumentos de esta naturaleza, la sociedad acaba desincentivando no sólo la posibilidad de que el deudor se anime a emprender nuevas actividades con las que dar un giro a su situación, sino que además puede desalentar su mera permanencia en el circuito regular de la economía, «lo que no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores, ya sean públicos o privados», según la propia ley.
Hablamos, en palabras del abogado José Domínguez, de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, de una herramienta introducida en España en 2015 fruto de una directiva de la Unión Europea en materia de insolvencia, que hace prevalecer «el derecho al perdón» de las deudas cuando las personas físicas en una grave situación por las mismas cumplen una serie de requisitos y la posibilidad de «volver a empezar», regresando al «tráfico económico» sin el lastre de las deudas contraídas e imposibles de abonar precisamente por la propia situación de quiebra de estas personas.
Porque como figura en el propio preámbulo de la citada ley, «muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos».
Al respecto, José Domínguez precisa que aunque la Ley de la Segunda Oportunidad nació inspirada en la situación de «empresarios que habían quebrado y no tenían posibilidades de seguir adelante» al impedirles sus propias deudas toda capacidad de maniobra económica y financiera, la aplicación de este instrumento «se ha ido ampliando según evolucionaban las casuísticas reales en la población». Y es que como bien avisa este letrado, «cada crisis trae una casuística nueva» de afectados.
Actualmente, según detalla, los perfiles de quienes acuden a esta asociación en demanda de la aplicación de este instrumento son, en muchos casos, empresarios de la construcción, la hostelería y el transporte afectados por el impacto de la inflación en sus negocios; así como personas con sus economías domésticas en quiebra por la acumulación de créditos al consumo, tarjetas bancarias de diferente índole u otros tipos de préstamos.
En términos generales, se trata de personas naturales que arrastran deudas por una cuantía media de entre 150.000 y 170.000 euros, porque en no pocos casos también pesan impagos de hipotecas.
Las cifras de esta asociación reflejan directamente el crecimiento del uso de este recurso ante las adversidades, pues en cinco años, la entidad ha pasado de 49 a 250 clientes en Sevilla, con un alza del 18 por ciento sólo este último año.
Y es que los datos de la entidad arrojan que el 88 por ciento de los afectados que han acudido a la misma ha logrado la exoneración de sus deudas, en un promedio del 85 por ciento de la cuantía pendiente de pago.
Los más recientes en Sevilla de la mano de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento son los de un empresario promotor inmobiliario exonerado de una deuda de 20.000 euros, un varón divorciado asediado por los créditos que había pedido, afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) librado de un pasivo de 150.000 euros, un constructor quebrado que ya no tendrá que pagar medio millón de euros que arrastraba en deudas o un trabajador de reparto exonerado del abono pendiente de unos 20.000 euros.
Eso sí, para acogerse a este procedimiento, la ley fija una serie de requisitos, como la finalización previa del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, demostrar buena fe mediante aspectos como la no declaración de culpabilidad en el concurso o no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra la Hacienda Pública en los diez años previos a la declaración del concurso.
Desde el despacho Sires Abogados, su titular, el letrado José Antonio Sires, confirma la creciente demanda de la aplicación de este procedimiento, gracias al cual en casos como los descritos es posible «la paralización de embargos y reclamaciones judiciales mientras dure el proceso y que las deudas restantes, el pasivo insatisfecho, puedan ser exoneradas si se cumplen los pasos legales».
«Los acreedores no pueden seguir reclamando deudas después de la exoneración, ni incluir al deudor en ficheros de morosos por esas deudas exoneradas», destaca el letrado José Antonio Sires, mientras algunas voces avisan de cómo los bancos endurecen sus condiciones a sus clientes con deudas con los mismos canceladas por esta vía, conduciéndoles a la salida voluntaria de la entidad financiera desfavorecida por la extinción de la deuda.
Entre los casos con sentencia favorables guiados desde su despacho, este abogado señala el de un vecino de Sevilla capital con deudas de 23.837 euros que «fue exonerado completamente», con lo que vio «canceladas todas sus deudas»; así como el caso de una autónoma hispalense respecto a la cual fue conseguida la cancelación de 42.459,50 euros pendientes con Hacienda y la Seguridad Social.
El caso más reciente entre los que ha trascendido es el de la deuda de 42.756 euros acumulada por un vecino de una localidad sevillana cuya cancelación ha declarado el Juzgado Mercantil número tres, tras alegar este afectado, de la mano de Bergadà Abogados, despacho especializado en Derecho concursal, que su insolvencia se produjo «al tener que cerrar su cafetería por el cáncer que sufría».
«Lo había perdido todo por las deudas y esa situación también había afectado a mi enfermedad. Ya puedo empezar de nuevo y volver a vivir, porque ya no tengo encima la pesada losa de las deudas. Por suerte, puedo estar más tranquilo y eso va a ser un beneficio en todos los sentidos», señala este beneficiado de la Ley de la Segunda Oportunidad.
La letrada Marta Bergadà destaca al respecto que casos como este refuerzan el «valor humanizador de la Ley de la Segunda Oportunidad y recuerdan que detrás de cada expediente hay una historia humana. Esta ley no es sólo un mecanismo jurídico, es una herramienta para reconstruir vidas. Y cada vez más jueces están entendiendo que hay que aplicarla con sensibilidad y con visión social».
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